El Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Gijón, preocupado sin duda porque en el acceso a la función pública se cumplan rigurosamente los principios de libre concurrencia, mérito, capacidad e igualdad, tiene un desmedido interés en no ejecutar la sentencia de 23 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Gijón, a la que hemos dedicado con carácter monográfico un post anterior. Así resulta de las nuevas Resoluciones de fecha 23 y 30 de noviembre de 2009, dictadas por el meritado concejal como consecuencia de la sentencia de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 31 de julio de 2009, en la que se resuelve anular sendas Resoluciones de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón de 5 de noviembre de 2008 y 23 de diciembre de 2008, dictadas a su vez para dar cumplimiento a los apartados 4º y 2º del Fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón de fecha 23 de abril de 2007.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 31 de julio de 2009, revocando el auto de 19 de enero de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gijón de fecha 19 de enero de 2009, dictado en la pieza separada de ejecución, declaró que respecto a los apartados 4º y 2º del fallo la sentencia no estaba ejecutada y, en consecuencia, anuló los actos administrativos.

Ahora la parte ejecutante de la primera parte, que ya tiene anulada una primera ejecución, vuelve a ejecutarla; y para ello dicta las dos nuevas Resoluciones de fecha 23 y 30 de noviembre de 2009 que hemos referido anteriormente, multiplicando por dos una necedad que ya el Tribunal Superior de Justicia de Asturias corrigió.  Así mediante la Resolución de fecha 23-11-2009, se da cumplimiento al apartado 4º del Fallo de la sentencia a ejecutar, y para ello realiza una nueva convocatoria por el sistema de oposición de una plaza de Técnico Auxiliar (Área de Prevención de Incendios y Salvamento) correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2006, con la consiguiente aprobación de las Bases por la Junta de Gobierno y posterior publicación en el BOPA y en el BOE para convocatoria en extracto.  Esto suena bien, y Groucho, perdón, queremos decir el Ayuntamiento parece haber entendido este apartado 4º de la sentencia.

Sin embargo, con la Resolución de fecha 30-11-2009 que pretende ejecutar el apartado 2º del Fallo, que anuló en el Anexo 2 (plaza de Técnico de Administración Especial, Licenciado en Dirección y Administración de Empresas) la base 5ª al asignar la plaza al turno de promoción interna, se deja todo tal cual estaba al momento de dictar la sentencia que afirma ejecutada.  El desarrollo de los acontecimientos es el siguiente:

1.-  Por sentencia de fecha 23 de abril de 2007, El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, resuelve en el apartado 2º del Fallo, anular en el Anexo 2 (plaza de Técnico de Administración Especial, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas) la base 5ª por asignar la plaza al turno de promoción interna.

2.-  En ejecución de sentencia y por Resolución del Ayuntamiento de Gijón de fecha 23-12-2008, se dispone que para cumplir el fallo de la sentencia en cuanto al apartado 2º , se incrementase en una plaza más de Técnico de Administración Especial en turno de libre acceso, la Oferta de Empleo Público de 2006 (al que pertenecía la plaza del turno de promoción interna), aprobando en consecuencia las Bases de selección de dos plazas de Técnico de Administración Especial (una en promoción interna y una en turno libre).

3.-  La AFAG recurrió esta resolución en ejecución de sentencia, y finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 31 de julio de 2009, la anula y declara que la sentencia no está ejecutada en este apartado (véase el anterior post “Ejecución de sentencia o camelo”).

4.-  La Alcaldía por Resolución de 7 de octubre de 2009, se da por enterada y se muestra conforme con la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ordenando que por los Servicios de Gestión se cumpla el fallo en sus estrictos términos.

5.-  Por los Servicios de Gestión, a través del concejal delegado en materia de personal, se dicta la Resolución de 30-11-2009, que resuelve:

“PRIMERO:  Ejecutar el apartado 2º del fallo de la Sentencia de fecha 23 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, en el sentido de anular la convocatoria aprobada por Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2008 de dos plazas de Técnico de Administración Especial (una en turno libre y otra en promoción interna) y en consecuencia dejar sin efecto las listas definitivas de admitidos/excluidos de aspirantes a dichas convocatorias.

SEGUNDO:  Notifíquese la presente, a efectos de dar por ejecutada la sentencia, a la parte demandante sindicato AFAG (Asociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Gijón), en la persona de su representante legal, así como a todas aquellas personas que puedan tener interés legítimo o que el mismo pueda verse afectado con su ejecución.”.

Entienden la ejecución de sentencia como si de un juego de trile se tratara, y se han quedado a gusto con la Resolución dictada, que hace desaparecer hasta la pieza manipulada en ese popular y callejero juego de apuestas.  Así es, nos han dejado como estábamos, es decir, continúa sin ejecutar la sentencia de 23-4-2007, en este aspecto, pues si para ejecutar ésta se dictó la Resolución de 23-12-2008, y ésta se anula (aunque sea dos veces, una por el TSJ y otra por el concejal), lo cierto es que aún no se ejecutó la sentencia, y nada sabemos de la plaza de TAE de la OEP del 2006 (hemos levantado los tres cubiletes y no está en ninguno).

El señor concejal anula la Resolución de 23-12-2003 de la Junta de Gobierno, que ya estaba anulada por el TSJ de Asturias en la sentencia de 31-7-2009; y además la anula, pese a que la Resolución es de la Junta de Gobierno, y quien ahora dicta la nueva Resolución de 23-12-2009 es un simple concejal; importante eso sí, pues es de personal, y con aspiraciones, que también son importantes.  Pues bien, quizás por eso mismo, debería exigir y aplicar más rigor y seriedad en lo que firma, pues ya dice el refrán que: “cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto”.

Naturalmente, que nos hemos visto en la necesidad de tener que acudir nuevamente al Juzgado denunciando este juego de tahúres (véase nuestro escrito solicitando la ejecución), y esperamos que éste obligue al Ayuntamiento a ejecutar totalmente el fallo judicial, mediante la convocatoria en turno libre de la plaza del anexo 2 (plaza de Técnico de Administración Especial, Licenciado en Dirección y Administración de Empresas) correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2006, dado que lo anulado en la sentencia que se ejecuta, fue precisamente la base 5ª que asignaba la plaza al turno de promoción interna.

¿Y porqué ese empecinamiento en sacar a promoción interna una plaza de TAE (Licenciado en Dirección y Administración de Empresas)?.  Pues sencillamente porque hay una persona, una única persona, en todo el Ayuntamiento de Gijón que tiene esa titulación y se la quiere promocionar (más todavía) al margen de los principios de libre concurrencia, mérito y capacidad.  En efecto, una plaza de estas mismas características ya sufrió el revés judicial, tal y como expusimos en Una historia increíble….e interminable, donde narrábamos cómo el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de apelación de fecha 30-10-2006, había anulado las bases para otra plaza de Técnico de Administración Especial (Licenciado en Dirección y Administración de Empresas o Ciencias del Trabajo) en turno de promoción interna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del 2004, y como consecuencia de lo anterior el funcionario beneficiado perdió la condición de pertenecer al grupo A1, y se le cesó en el puesto de Jefe de Servicio de Organización y Sistemas al que se le había aupado sin llevar tan siquiera dos años en el inmediato inferior, y para el que en su desempeño se exigía como requisito pertenecer al grupo A1.

Esto fue rápidamente corregido por el Ayuntamiento en la siguiente RPT (Relación de Puestos de Trabajo), modificando el requisito de la titulación y permitiendo también que los funcionarios del grupo A2 pudieran acceder a la citada Jefatura de Servicio.  Por supuesto, siguiendo esta hoja de ruta el Ayuntamiento, una vez transcurridos dos años desde que le nombró para el grupo A2, volvió a convocar la mentada Jefatura de Servicio y nuevamente se la adjudicó al funcionario que había cesado anteriormente, como consecuencia de la sentencia del TSJ de 30-10-2006, por no pertenecer al grupo A1, haciendo valer para ello la pertenencia al grupo A2, dado que la modificación de la RPT ya lo permitía.  Por cierto, que el puesto al que pertenece el funcionario, y fue tenido en cuenta para nombrarle nuevamente en la Jefatura de Servicio (el grupo A2), tampoco accedió mediante los principios de igualdad mérito y capacidad, pues accedió mediante ejecución nula de una sentencia del TSJ que también anulaba este nombramiento para el grupo A2.  En efecto, tal y como después nos ha demostrado la sentencia del TSJ de 31-7-2009, que referimos en el anterior post “Ejecución de sentencia o camelo”, se anuló un nombramiento igual porque se había elegido como sistema de selección el concurso-oposición y no la oposición, y el Ayuntamiento para ejecutar la sentencia resolvió retrotraer las actuaciones eliminando la fase de concurso (valoración de méritos), respetando la oposición y las puntuaciones en ella obtenidas por los participantes, lo que como el TSJ de Asturias sentenció, es contrario al derecho de igualdad en el acceso a la función pública.

Se comprende ahora porqué ese empecinamiento del concejal delegado con la sentencia que nos ocupa, pues el siguiente paso en la hoja de ruta es reponer al funcionario agraciado en el grupo A1, lo que justifica todas esas artimañas realizadas, que nos llevan siempre a la intención de convocar una plaza de TAE, Licenciado en Dirección y Administración de Empresas, en turno de promoción interna que facilite ese acceso.  Han convertido el error en obligación y no están dispuestos a correr el mínimo riesgo, y por ello no quieren convocar la plaza en el turno libre.  Ya sabéis, que el concejal ha dicho que los ciudadanos de Gijón pueden estar tranquilos porque la elección de empleados se hace respetando la capacidad, méritos e igualdad, pero realmente quiere otra cosa: el clientelismo.  Si no hubieran perdido la vergüenza es para ponerse “colorao”.

Posteado por: A.F.A.G. | 23 Noviembre 2009

CORRUPCIÓN Y CLIENTELISMO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

En la edición del diario El País correspondiente al día 11 de noviembre de 2009 se publica un manifiesto de Jesús Lizcano Álvarez, Antonio Garriges Walter, Jesús Sánchez Lambás y Manuel Villoria Mendieta, todos ellos integrantes del comité de dirección de Transparencia Internacional España (TI), que con el esperanzador título de No debemos resignarnos a la corrupción aborda el análisis de las causas que propician el avance de la corrupción en España.  En el mismo se  dedica especial atención a las tres variables que contribuyen a dicho fenómeno y que, aunque no las únicas, sí son las consideradas más importantes.

 

La primera de esas tres variables corresponde al clientelismo en el acceso al empleo público.  El clientelismo es un problema de corrupción en sí mismo, que pervierte,  a favor de intereses personales, el modelo de Función Pública que importamos de Francia.  Esto ocurre cuando se sustituye el principio de mérito y capacidad por el de lealtad y confianza.  Entonces tanto la Función Pública como la Administración que la padece dejan de ser un medio para la prestación de servicios públicos, convirtiéndose en un instrumento orientado los fines de los cargos electos y a las opciones personales o políticas, o ambas cosas, que representan, aunque, lógicamente, se intenta disfrazar tal aspecto bajo el atractivo ropaje del interés general.

 

Cuando triunfa el clientelismo, el objetivo principal a la hora de reclutar personal no es otro que el de colocar a parientes, amigos, o aquellos de los que cabrá esperar una lealtad férrea, convirtiendo el modelo de Función Pública en una forma de lograr adhesiones inquebrantables, y con ello se facilita además grandemente la corrupción en otros ámbitos (urbanismo, contratación, incompatibilidades, etc).

 

Varios son los caminos que llevan al clientelismo en la Función Pública, y todos los conocemos (quién no ha oído hablar de los sistemas de acceso trucados de los concursos-oposición, de la laboralidad, de los cargos de confianza, de la libre designación ad nauseam, etc.). Pues bien, ahora que Transparencia Internacional pone al descubierto “el clientelismo” como una de las variables que coadyuvan a la corrupción, esperamos que para el año 2.010 y siguientes, en el cuadro general de indicadores de transparencia de los Ayuntamientos, cree una nueva Área, la sexta, referida a la transparencia en la contratación de personal (actualmente tiene cinco, relativas a: La información sobre la Corporación municipal, a las relaciones de los ciudadanos y la sociedad, a la transparencia económico financiera, a la transparencia en las contrataciones de servicios, y a la transparencia en materias de urbanismo y obras públicas), donde los indicadores nos permitan conocer el grado de clientelismo que un Ayuntamiento soporta, indicándonos, igualmente, si en una Corporación local prima el servicio al interés general o a los particulares de quien gobierna.  Sin duda que con esta información TI prestaría un gran servicio a la sociedad, indefensa en este campo, y ello porque como David Nussbam manifiesta: “La corrupción no es un desastre natural, es el robo frío y calculado de las oportunidades de los hombres, mujeres y niños menos capaces de protegerse a sí mismos”.  No nos cabe duda que la sociedad resulta ser en este ámbito, un niño muy indefenso al que cada cuatro años se le viene engañando impunemente, prometiendo un servicio al interés general que no es tal, sino mero interés privado de particular o de partido.  Mientras tanto, aquí estás, sin presente y perdiendo el futuro porque te lo están robando, quizás puedas convertirte en “leyenda urbana” y habrás tenido suerte.

 

 

 P.D.-  Gente bien informada nos ha dicho que el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Gijón va a comenzar a aplicar el derecho a la carrera administrativa que sus funcionarios tienen.  Carrera administrativa que se aplica en cumplimiento de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.  Esta aplicación se iniciará, por fin, en el próximo mes de diciembre del año 2.009, veinticinco años después de la aprobación de la citada Ley, cuando está dando sus últimos estertores producidos por el Estatuto Básico del  Empleado Público.  ¿A que os estáis muriendo de envidia en el resto de España?  Lo sentimos, pero solo en un Ayuntamiento tan innovador como tiene acreditado el de Gijón, surgen semejantes oportunidades.  Y para que lo sepáis el conjunto de funcionarios del resto de España, si pretendéis acceder por permuta, o cosa peor, al referido Ayuntamiento, vosotros, no tendréis antigüedad y deberéis esperar cinco años para subir un nivel, porque no pretendáis comparar lo que hacéis ahí, donde quiera que estéis, con lo que se hace aquí ¡eh¡.  Y además, a saber como entraríais, igual hasta por oposición libre, y ¡hasta ahí podíamos llegar¡ necesitáis una cuarentena de cinco años urgentemente.  

Goliat

Toca hoy informar sobre las actuaciones realizadas por AFAG relacionadas con el “Acuerdo de las condiciones de trabajo comunes de los empleados del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo”, suscrito por la Corporación con los sindicatos CCOO, UGT y SIPLA (Sindicato Independiente de Policía de Asturias). Como sabéis, este Acuerdo fue negociado en la denominada “Mesa general para materias comunes al personal funcionario y laboral”, y en la que la parte social está representada únicamente por los tres sindicatos citados (en términos a que nos hemos referido en un post anterior).

Pues bien, el Acuerdo suscrito se aprobó por la Junta de Gobierno el día 11 de noviembre de 2008 y se publicó en el BOPA del día 23 de febrero de 2009. Contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 11-11-2008, y en defensa de los derechos de los funcionarios, AFAG interpuso recurso contencioso administrativo que se tramita ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con el número 809/2009, y en el mismo se ha personado como codemandado el SIPLA, para defender la misma postura que el Ayuntamiento y en apoyo del mismo, a la vez que sus propios intereses creados (ventajas de las que gozan y por efecto de las cuales se establece con el Ayuntamiento una solidaridad circunstancial). Lo que no nos parece es que, como representación social que es, se haya personado para defender los intereses de los funcionarios.

Para que el lector pueda juzgar por sí mismo, adjuntamos con el post el escrito de demanda.  En la misma se podrá comprobar que es objeto de nuestro reproche el artículo 25.2, en cuanto establece que el concepto de penosidad (trabajo en festivo y nocturno) que se paga con el llamado complemento específico variable, con la consecuencia que bien conocéis quienes la padecéis, y que explicamos para quien no tenga esta característica en su puesto de trabajo, consiste en pagar el citado complemento solo por día efectivo trabajado, de forma tal que en caso de vacaciones, permiso, baja, etc., no se cobra.  Pues bien, como consideramos ilegal este carácter variable del complemento específico, solicitamos a la Sala que declare su carácter fijo, al igual que el Ayuntamiento lo reconoce para el resto de conceptos que conforman el complemento específico (JP, DS, RDT etc.).

También es objeto de reproche el artículo 28, referido a las indemnizaciones por razón del servicio, que se pagarán todas ellas por el grupo segundo en la cantidad que establezca la correspondiente norma de la Administración del Estado.  Este artículo trampantojo viene de anteriores Acuerdos, y sirve para justificar el pago de las mejores dietas a quienes por titulación no pertenecen al grupo segundo, pero gozan del favor o forman parte de la elite dominante.  Para el común de los funcionarios este artículo no tiene aplicación alguna, al no darse la necesidad de pagar dietas por desplazamientos que pudieran justificar las mismas (admitimos prueba en contrario, muy interesante para llevar estadística de resultados).

En el artículo 84 se regulan las Secciones Sindicales de forma que obviando la Ley, no se reconoce la voluntad de las urnas.  Así, pese a que una organización sindical haya obtenido representación en la Junta de Personal, no se le reconoce el derecho a tener medios materiales para el desempeño de su labor sindical (local, tablón, etc.) sino tiene más del 10 por ciento de representantes en la citada Junta de Personal.  Sin embargo, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, para que un sindicato tenga derecho a los medios materiales que le permita ejercer su labor sindical, únicamente exige tener representación en la Junta de Personal, no el estar en posesión de un porcentaje determinado. En este mismo artículo también nos oponemos a que UGT y CCOO (porque estos dos sindicatos son los que se benefician de ello) computen conjuntamente a los representantes de los funcionarios públicos y del personal laboral, para delimitar los derechos y garantías de acción sindical previstos legalmente.  Como se puede comprobar, a quienes tienen reconocidos legalmente los derechos y garantías de acción sindical se les priva de ellos exigiendo, al margen de la Ley, un porcentaje de representantes en la Junta de Personal; y en el otro extremo, para otros, se admite que esos derechos sean mayores de los previstos en la Ley, al permitirles, al margen de la Ley, sumar representantes de funcionarios y representantes de laborales.

Finalmente, nos oponemos a lo previsto en el Anexo V y Anexo XII.B, donde se regula la carrera administrativa. En concreto, porque la carrera administrativa no es una materia común que pueda ser negociada en la Mesa general tal y como se hizo, sino que debió ser negociada en la específica Mesa de funcionarios, donde además de los que negociaron en la Mesa general, que estarían con otros porcentajes, también están otros sindicatos con representación en la Junta de Personal.

Tampoco nos parece bien (a otros sí, y por eso se personan como codemandado), que se regule la perdida del grado personal, por  ser una sanción encubierta; y, por supuesto, tampoco podemos aceptar que para progresar en el grado personal se tenga en cuenta solo los años acreditados en el Ayuntamiento de Gijón, sino que se debe tener en cuenta los años acreditados en cualquier otro Ayuntamiento o Administración en el mismo grupo o subgrupo.  Perjudica esto a todos aquellos que llegaron al Ayuntamiento de Gijón a través de una permuta, o que sin ser así, anteriormente habían trabajado en otra Administración.  Especialmente doloroso es para quienes, previo a que accedieran al Ayuntamiento de Gijón a través de una permuta, tuvieron que firmar un documento en donde renunciaron al grado que tenían consolidado en el Ayuntamiento del que venían; ahora nuevamente os imponen renunciar a los años trabajados en la otra Administración evitando que progreséis en el grado personal.

Este es nuestro planteamiento en defensa de los derechos de los funcionarios, y la evidencia nos evita mayores razonamientos.  Lógicamente, frente al mismo se opone la Administración, y de una manera sorprendente también el SIPLA, que tiene la difícil facilidad de fingir ser defensor y resultar ser verdugo.  Manejan la apariencia, y así van ellos de crecidos.  Que se salen.

“ALGUN DÍA SERÁ PASCUA”

Posteado por: A.F.A.G. | 20 Octubre 2009

EJECUCIÓN DE SENTENCIA O CAMELO.

Ejecución

El Procedimiento Ordinario 339/2006 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Gijón a instancias del sindicato AFAG frente a la Resolución del Ayuntamiento de Gijón de fecha 5 de septiembre de 2009 por la que se aprobó la oferta de empleo público y las bases que han de regir la convocatoria de las plazas incluidas en la oferta de empleo público para el año 2006 del Ayuntamiento de Gijón, Fundaciones y Patronato, finalizó con sentencia de fecha 23 de abril de 2007, parcialmente estimatoria de la demanda, y que, entre otros, contiene el siguiente pronunciamiento:

 

2.-  Anular en el anexo 2 (plaza de técnico de administración especial) la base 5 al asignar la plaza al turno de promoción interna.
4.-  Anular en el anexo 7 (plaza de técnico auxiliar) la base 3 relativa al concurso-oposición como sistema de acceso.

 

La citada resolución judicial fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007.  Para dar cumplimiento a la meritada resolución, el Ayuntamiento de Gijón aprueba sendas Resoluciones de fecha 5 de noviembre y 23 de diciembre de 2008, en las que acuerda, en relación con el apartado cuarto del fallo de la sentencia, lo siguiente:

 

Convóquese al correspondiente Tribunal de Selección nombrado en su momento, el cual retrotraerá las actuaciones a la Fase de Oposición donde con los resultados obtenidos en la misma y excluyendo la puntuación de la fase de méritos propia del concurso, formulará el correspondiente orden de clasificación definitiva elevándose a esta Alcaldía Presidencia nombramiento o propuesta de los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.

 

Asimismo, en relación con el apartado segundo del fallo judicial, la Junta de Gobierno en la Resolución de 23 de diciembre de 2008 acuerda el cumplimiento de la sentencia mediante la aprobación de un nuevo Anexo II de la Oferta de Empleo Público del año 2006, en el que junto a la plaza de Técnico de Administración Especial convocada en su día en promoción interna se añade una plaza de Técnico de Administración Especial en turno de libre acceso.

 

A la vista de semejante proceder, el sindicato AFAG, en su día demandante, solicitó la ejecución de sentencia por considerar que en el primer supuesto se estaba produciendo una oposición encubierta y secreta, y respecto al segundo supuesto porque se extralimitaba de lo resuelto en la sentencia, creando la plaza para el turno libre al margen del procedimiento legalmente previsto.  Igualmente, se solicitó la publicación de la sentencia en diario oficial. El incidente de ejecución de sentencia fue resuelto en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Gijón quien, mediante Auto de 19 de enero de 2009, estimó correctamente ejecutada la sentencia, en cuanto al crear una plaza más de Técnico de Administración Especial en turno libre se daba cumplimiento a la resolución judicial, y porque en cuanto se eliminaba el concurso del concurso-oposición, se eliminaba la que incurre en ilegalidad, lo que constituye un cumplimiento razonable de la sentencia dictada; no obstante, el Juzgado sí acordó la publicación de la sentencia dictada en los autos del procedimiento ordinario 339/06 en diario oficial.

Recurrido dicho auto en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, éste en virtud de su Sentencia número  240/09, de fecha 31 de julio de 2009 estima el recurso interpuesto y, revocando el Auto del Juzgado de lo Contencioso, declara que respecto al Anexo 2 y al Anexo 7 la sentencia no está ejecutada.  Considera la resolución del Tribunal Superior que, respecto al Anexo 7, “lo que se ajustaría al cumplimiento estricto del fallo sería realizar una nueva convocatoria por el sistema de oposición, pues la solución adoptada por la Administración de retrotraer las actuaciones eliminando la fase de concurso (valoración de méritos) y respetando la de oposición y las puntuaciones en ella obtenida por los participantes, con indudable economía de trámites, encuentra un escollo difícilmente salvable en el respeto de las expectativas de terceros que ante la convocatoria por el sistema de concurso-oposición, pudieron verse disuadidos de participar al carecer de méritos suficientes para poder competir en condiciones de igualdad con los que los atesoraban”.  Concluye que lo realizado por el Ayuntamiento de Gijón, aparece como contrario al derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública (art. 23.2 de la CE) y a lo decidido en la sentencia que se pretende ejecutar, con infracción de lo dispuesto en el art. 103 de la LJCA. Respecto al Anexo 2, considera la sentencia del Tribunal Superior que el proceder del Ayuntamiento de Gijón, creando otra plaza más de Técnico de Administración Especial, resulta contrario a lo decidido por la sentencia, y crea una nueva plaza al margen de los procedimientos normativamente previstos, extralimitándose en lo resuelto en aquella que operó sobre el dato fáctico de la oferta y convocatoria de una sola plaza, que debió ser convocada en turno libre.

 Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Ciertamente, en esta materia de personal el Ayuntamiento de Gijón tiene serios problemas con el texto constitucional, al ser ya muy numerosas las sentencias que han acreditado la vulneración de derechos fundamentales.  Tampoco la transparencia sale reforzada.  Nosotros pensamos que este comportamiento bien se puede tomar como criterio valorable de la transparencia municipal, o quizás halla que tomarlo como criterio de gestión de calidad ISO, o ambas cosas.  De ser así, que privilegiado puesto en la cola ocuparía el Ayuntamiento de Gijón ¿Quis Superabit?.  Y, por otra parte, cuantas sentencias quedarán aún por ejecutar y publicar, y quien responderá por ello ante los afectados, porque como el viejo aforismo jurídico establece “lo ilegal no se subsana por el transcurso del tiempo”, podrá, en su caso, quedar intocable pero no legalizado.

Posteado por: A.F.A.G. | 22 Septiembre 2009

LA DISPUTA DEL BOTÍN

lucha

El pasado día 19 de septiembre de 2009, el editorial del diario “La Nueva España” con el título de “Rigor al contratar empleados públicos” está dedicado al Ayuntamiento de Gijón.  En el mismo se critican los procesos de selección de personal, dadas las numerosas sentencias  contrarias a dicha selección que el referido Ayuntamiento viene cosechando (ver editorial de La Nueva España).

Que el asunto sea tratado en el editorial del diario, que expresa la opinión del mismo, ciertamente nos satisface.  La animadversión al mérito y capacidad y la preferencia por la dedocracia que tiene el partido gobernante en el Ayuntamiento de Gijón, exige el compromiso de todos los estamentos sociales, haciendo llegar a las consistoriales el rechazo que tal proceder genera.  Al día de hoy, pese a la gravedad de unos hechos que tanto daño producen al común y que generan gran escándalo, el tejido social  de este Municipio no ha reaccionado, y nos encontramos con una función pública deteriorada a la que se ha llegado por el silencio cómplice de unos y la colaboración necesaria de otros.

Al Ayuntamiento de Gijón debe hacérsele llegar que este rechazo no es lluvia fina de  verano, sino que se estará ahí, siguiéndole, para denunciar tales hechos.  Que tenga el convencimiento de que el respaldo social a la política de personal exige, por parte del Ayuntamiento, que abra el acceso a la función pública a todo aquél que demuestre mérito y capacidad en condiciones de igualdad con otros participantes.

Que el gobierno municipal acepte una función pública profesionalizada, garantía de una eficacia indiferente al partido gobernante, significará que, después de treinta y tantos años, hemos entrado en el Estado de Derecho, y que hemos abandonado el Ancién Régime, superando el spoil system.  Para ello, ante la contumaz postura mantenida por el Ayuntamiento de Gijón, se hace preciso opiniones como la que gratamente nos ha sorprendido el pasado día 19, que ilustre a los gobernantes municipales sobre lo deplorable que resulta su conducta en esta materia, y esperar que éstos se muestren sensibles al rechazo social, abriendo el acceso a la función pública del Ayuntamiento en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos.  O eso, o ponerles una placa en el Ayuntamiento con los famosos versos de Diego Gómez Manrique (1412-1490), haciéndoselos jurar como la Constitución, por aquello de que al ser más explícitos igual se respetan más que ésta.  Esos famosos versos, que hizo grabar en las consistoriales de Toledo, aún hoy día están en el zaguán próximo al salón de plenos de este Ayuntamiento, y dicen así:

<<Nobles discretos varones
que gobernays a Toledo
en aquestos escalones
desechad las afysiones
cobdicias, amor y miedos.

Por los comunes provechos
dexad los particulares
pues vos fiso Dios pilares
de tan rriquísimos techos
estad firmes e derechos>>.

Y es que, en definitiva, “Lo que fue, eso será y lo que se hizo eso se hará; no hay nada nuevo bajo el sol” (Eclesiastés 1:9)

Posteado por: A.F.A.G. | 10 Septiembre 2009

SIN TECHO: EL DESENLACE.

Patada

Procedemos a narrar al amable lector el desenlace judicial de la tropelía sufrida por el sindicato AFAG con motivo del desalojo del local sindical en el edificio de la Policía Local, perpetrada por el entonces Director General de Servicios.

Conviene recordar que teníamos abiertas la vía penal, que perseguía sancionar la arbitrariedad del funcionario, el Director General de Servicios, y la vía contencioso administrativa que perseguía corregir la ilegalidad que la Administración había cometido.  Respecto a la vía penal, el asunto había sido remitido a la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8ª, que resolvió por Auto de fecha 11 de marzo de 2009 (Auto de 11 de marzo de 2009), por el que acordó desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la Asociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Gijón, contra el Auto de fecha 12 de enero de 2009 y el de 20 de enero de 2009 dictados por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón en sus Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1144 de 2008.  En definitiva, se ratificaba el sobreseimiento de las Diligencias Previas de procedimiento Abreviado nº 1144 de 2008, que anteriormente había sido acordado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón.  Se cumplían pues los negros augurios que predecíamos en anteriores post, y resulta que para la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8ª, tenemos Ayuntánamo.  Considera la Audiencia Provincial que el acto del Director General de Servicios, es un simple acto de gestión interna dictado por el citado Director en el ejercicio de sus competencias propias (gestión y coordinación de todos los servicios) establecidas en el artículo 25 y 26 de la Ley de Régimen Local y Art. 34 y 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Gijón.  Debemos aclarar a cualquier lector ajeno a este cantón milenario (por ejemplo si nos lee en Madrid o Cádiz), que los artículos 25 y 26 de la Ley de Régimen Local se refieren a las competencias del Municipio y a los servicios mínimos que éstos, por sí o asociados, han de prestar, al igual que, por el momento, lo establece la citada Ley de Régimen Local en cualquier otra parte de España, dado que en Asturias no existe normativa autonómica que regule el Régimen Local   Lo que ciertamente no regulan estos artículos es la competencia del Director General de Servicios, y lo mismo puede decirse de los otros dos artículos que la Audiencia Provincial cita del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Respecto a la vía contencioso administrativa que habíamos abierto igualmente, el último paso significativo que teníamos era la sentencia de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 23 de diciembre de 2008, que resolvía revocar un Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 4 de junio de 2008, que denegaba la medida cautelar solicitada de suspensión del acto dictado por el Director General de Servicios.  Esta sentencia había motivado que, desde el pasado mes de marzo de 2009, dispusiéramos nuevamente del local sindical en el edificio de la Policía Local, pero para ello fue necesario que planteáramos, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, un incidente de ejecución de sentencia, dado que el Ayuntamiento de Gijón, pese haber desalojado el local, no nos entregaba el uso del mismo.  Ahora, con fecha 24 de julio de 2009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón ha dictado sentencia en el proceso principal, anulando la decisión del Director General de Servicios del Ayuntamiento de Gijón de fecha 18-12-2007, dirigida al Jefe de la Policía Local para el desalojo de la AFAG del local sindical que ésta tenía en el edificio de la Policía Local (Sentencia 24 julio 2009).  Funda la sentencia su criterio en dos motivos principales, de un lado en la incompetencia del órgano que dictó la decisión impugnada; y de otro, en que la decisión recurrida vulnera el derecho a la libertad sindical en la vertiente del principio de igualdad entre sindicatos.  Afortunadamente, para el Juzgado de lo Contencioso Administrativo no es posible mantener un Ayuntánamo.

Ciertamente, las resoluciones citadas son dispares, y para una, el Auto de la Audiencia Provincial, la decisión del Director General de Servicios es un acto de gestión interna en ejercicio de competencias propias (art. 25 y 26 LRL).  Y para otra, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, es un acto nulo dictado por un órgano incompetente, que no tiene delegación del Alcalde o de la Junta de Gobierno.

Como es posible que una Ley de lugar a interpretaciones tan diferentes.  ¿Se puede hacer que una norma tenga interpretaciones tan diferentes?.  Cada uno puede sacar sus propias conclusiones, pero nosotros creemos, aunque podemos equivocarnos, que bien puede servir de respuesta a tales preguntas el diálogo que Lewis Carroll en el cuento para niños “Alicia a través del espejo” pone en boca de sus personajes.  La escena que nos atrevemos a transcribir, cuenta con Alicia, la protagonista principal, y Zanco Panco, uno de los personajes famosos de la literatura infantil inglesa, a quien Carroll convirtió en clásico.

-Ya ves.  Te has cubierto de gloria, exclamó Zanco Panco.

No se que es lo que quiere decir con eso de la “gloria”, observó Alicia.  Zanco Panco sonrió despectivamente.

Pues claro que no…, y no lo sabrás hasta que yo te lo diga.  “Gloria” quiere decir que ahí te he dado con un argumento que te ha dejado bien aplastada.

Pero “gloria” no significa: un argumento que deja bien aplastado, objetó Alicia

Cuando yo uso una palabra, insistió Zanco Panco, con un tono de voz más bien desdeñoso, quiere decir lo que yo quiero que diga…, ni más ni menos.

La cuestión, insistió Alicia, es si se puede hacer que una palabra signifique tantas cosas diferentes.

La cuestión, zanjó Zanco Panco, es saber quien es el que manda…, eso es todo.

La cuestión es que quien la hace no la paga, sino que todos nosotros pagamos estos abusos, en cuanto generan unos gastos que afronta la Administración y los recurrentes.  Viendo el resultado, ciertamente a uno le pueden quedar ganas para volver a excederse de manera tan evidente.

Posteado por: A.F.A.G. | 3 Marzo 2009

ÚLTIMOS TRÁMITES

Director General de Servicios

En las Diligencias Previas 1144/08, abiertas como consecuencia de la denuncia de la AFAG contra el Director General de Servicios del Ayuntamiento de Gijón, como consecuencia de la orden de lanzamiento del local sindical que la AFAG tenía en el edificio de la Policía Local, se ha dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón nuevo Auto de fecha 29-1-2009, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto por la AFAG contra el anterior Auto de fecha 12-1-2009 que mantiene en si integridad (es decir, el sobreseimiento y archivo de las diligencias). En este nuevo Auto concede plazo para alegaciones, dándonos, a su vez, traslado de las alegaciones realizadas por el denunciado. A todo ello se puede acceder en los siguientes enlaces:

1) Auto Juzgado de Instrucción nº 4 de 29-1-2009 y alegaciones del denunciado (Auto y alegaciones del denunciado).

2) Alegaciones de la AFAG al Auto de 20-1-2009 (Alegaciones de AFAG al auto).

3) Escrito del denunciado y providencia de la Audiencia (Escrito del denunciado y providencia de la Audiencia).

Ahora solo queda esperar la sentencia de la Audiencia Provincial que resuelva el recurso de apelación.

Por otra parte, al margen de la arbitrariedad del funcionario que perseguimos en vía penal, la AFAG tiene interpuesto recurso contencioso administrativo nº 167/08 P.O., ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, donde perseguimos la ilegalidad del acto. En este recurso contencioso administrativo se había dictado, en la pieza separada de suspensión, Auto de fecha 4 de junio de 2008, por el que se desestimaba la suspensión de la orden de lanzamiento de la AFAG del local sindical existente en el edificio de la Policía Local, dada por el Director General de Servicios del Ayuntamiento de Gijón. Recurrido en apelación el citado Auto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de apelación nº 384/08, de 26 de diciembre, corrige este criterio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, y estimando el recurso de apelación interpuesto por la AFAG, revoca el Auto de 4 de junio de 2008, y adopta la medida cautelar de suspensión de la orden de lanzamiento del Director General de Servicios que teníamos solicitada. Se puede acceder en los siguientes enlaces:

Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 4-6-2008 y Sentencia del TSJ de Asturias de 26 de diciembre de 2008 (Sentencia y auto).

Asimismo, según noticia aparecida en el diario “La Nueva España” del día 26-2-2009, y en orden al cumplimiento de la citada sentencia, el Ayuntamiento de Gijón ya ha procedido ha adoptar las medidas precisas para reponer a la AFAG en el uso y disfrute del local sindical ubicado en el edificio de la Policía Local.

Estáis todos invitados a la reinauguración

Posteado por: A.F.A.G. | 28 Enero 2009

AYUNTÁNAMO

Guantánamo

La  Gran Ciudad de Gijón tiene su agujero negro, su propio Guantánamo, un espacio delimitado donde cuestiones que son clasificadas como de “gestión interna”, quedan al margen de toda legalidad.  En la AFAG ya se sabía, pero ahora hemos visto que esta doctrina de los neoprogs asentados en la Administración municipal ha salido al exterior como argumento que justifique su arbitrariedad, y pretenden y piden en los Tribunales de justicia que estas conductas de “gestión interna” queden impunes.  Esto se ha sabido con ocasión de las diligencias previas que se siguen contra el Director General de Servicios de la Gran Ciudad de Gijón, con motivo de la denuncia presentada por la AFAG con ocasión del desalojo de su local sindical (situación ésta de la que nos hemos hecho eco en dos post anteriores, los que llevan por título “Sin techo – Nos echan del local”).

Así es, con ocasión de las diligencias abiertas por la denuncia presentada contra el Director General de Servicios, por el lanzamiento de la AFAG del  local sindical que tenía en el edificio de la Policía Local, el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Gijón, solicitó del Ayuntamiento de Gijón informe sobre los hechos objeto de la denuncia, y en concreto de la intervención que había tenido el denunciado.  A este requerimiento contestó el Ayuntamiento de Gijón mediante informe que firma el concejal de Coordinación Administrativa y Hacienda (ver el informe), en el que pretende refundar las teorías que defendían, en el ejercicio del poder por la Administración, parcelas inmunes del control judicial.  Con un cinismo desvergonzado sostiene que los actos de “gestión interna” se rigen por la ley del más fuerte, y sorprendentemente el Fiscal utiliza la expresión como una más de sus razones para renunciar a formular escrito de acusación (ver el informe del Fiscal).  A su vez el Juzgado de Instrucción dicta Auto en el que acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa. Adjuntamos como documentos el  Informe del concejal y auto de archivo

Naturalmente, se ha recurrido el citado Auto en Reforma y subsidiariamente en Apelación (ver el recurso: Recurso de reforma y subsidiario de apelación.), pues también nosotros necesitamos urgentemente una sentencia tipo de la recaída en el caso Boumediene versus Bush que deje bien claro que los actos de “gestión interna” están sometidos a la Ley.  Sin duda el mayor problema que tenemos es que estamos en Gijón, Asturias y queda lejos de USA.  A lo mejor tenemos Ayuntánamo para rato.

Posteado por: A.F.A.G. | 27 Noviembre 2008

ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

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Las relaciones de puestos de trabajo (en adelante RPT) son un importante instrumento de ordenación de la función pública de una Corporación Local.  De hacerla bien o mal dependerá que haya una buena o mala organización, que lógicamente redundará en la eficacia del funcionamiento y en la prestación del servicio público.  El problema se agrava cuando el político de turno utiliza la RPT no con la finalidad de buscar la eficacia y eficiencia en el servicio público, sino con la finalidad espuria de controlar la organización en provecho propio o del partido, y de pagar favores con el dinero de todos, que como sabemos no es de nadie.  Para ello se coloca en puestos estratégicos a personal de confianza o fácilmente manejable, acudiendo a la reserva de puestos de funcionarios para personal eventual o de confianza y a la laboralización de los mismos.  Y perfeccionando aún más el método, se abusa de la libre designación como sistema de provisión de puestos de trabajo.

 

            Con tal proceder se inocula en la institución pública que lo padece el virus del compadreo, el desorden, la desconfianza, el dedazo, la deslealtad, la injusticia, la ineptitud, la irresponsabilidad, el nepotismo, la negligencia, la prevaricación y el tráfico de influencias, entre otros.  Cada uno de estos males, por sí solo, es capaz de destruir la función pública y de dejar terriblemente dañada la institución pública que soporta semejante ataque, perpetrado por politicastros no solo incompetentes, sino desleales para con el Municipio y con las gentes a las que deben servir.

 

            El Ayuntamiento de Gijón no es ajeno a esta moda, que se extiende por las Administraciones de toda España.  Ellos también son capaces de fabricar armas de destrucción masiva, se dijeron. Dicho y hecho, las hacen con múltiples cabezas nucleares y de última generación. En esas estaban cuando algunos sindicatos comenzaron a denunciar tales hechos ante los organismos competentes, que en este caso son los Tribunales de justicia. Así lo hicieron la Asociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Gijón (AFAG) recurriendo las RPT de los años 2004 y 2005, y la Unión Sindical Obrera (USO) que igualmente recurrió la RPT del año 2005.  La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado sucesivas sentencias resolviendo los recursos planteados, con diferente suerte, pues tenemos la nº 590/07, de 8 de mayo de 2007 (STSJ Asturias de 8 mayo 2007) recaída en el recurso 1006/05, interpuesto por la USO, que desestima el mismo porque no se acreditó algo o no se dijo algo que se debería haber dicho.  

 

Posteriormente, se dictó la sentencia nº 1250/07, de 18 de octubre de 2007 (STSJ Asturias de 18 octubre 2007) recaída en el recurso número 5005/2004, interpuesto por la  AFAG, e igualmente se desestima el mismo porque tampoco se acreditó o no se dijo algo que se debería haber acreditado o dicho (pinche en este enlace, para seguir aprendiendo a mirar para otro lado).

 

Finalmente, se dictó la sentencia número 1728/07 de 28 de diciembre de 2007 (STSJ Asturias de 28 diciembre 2007) recaída en el recurso nº 904/05, interpuesto por la AFAG, en la que se estima parcialmente el mismo y se anula la resolución recurrida en los particulares referidos a la laboralización denunciada y a la provisión de algunos puestos de trabajo por el sistema de libre designación (para aprender a mirar de reojo, léase en la colección Aranzadi JUR 2008\88811).

 

 Por supuesto que el Ayuntamiento de Gijón ha recurrido en casación la expresada sentencia, y sigue fabricando armas de destrucción masiva, la última la ha colocado en el BOPA del día 14 de agosto de 2008, donde se publica la RPT del Ayuntamiento de Gijón para 2008, reiterando nuevamente los particulares que le fueron anulados por la sentencia número 1728/07. Tal comportamiento es la muestra de un escaso o nulo respeto por las instituciones, donde el gobierno de la ley y la justicia goza de una existencia meramente formal. Sin duda, la razón y el sentido común terminará por imponerse, mientras tanto el politicastro de turno, fascista inconsciente como lo llamaría Theodor Wiesengrund, se lleva el mundo por delante.

Posteado por: A.F.A.G. | 23 Septiembre 2008

SIN TECHO – NOS ECHAN DEL LOCAL (Y II)

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El diario La Nueva España correspondiente al día 22 de septiembre de 2008 se hace eco de la denuncia presentada por el sindicato AFAG por haber sido desalojados (con alevosía y patada en la puerta incluídas) del local sindical que poseían. El titular del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Gijón ha acordado la apertura de diligencias previas por tal actuación. Aportamos para goce y deleite de nuestros lectores la reseña de la noticia.

La Nueva España 22 septiembre 2008 – Abiertas diligencias penales por desalojo de un sindicato municipal.

CONTINUARÁ….

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