Nos gusta recordar en este foro que don Santiago Martínez Argüelles, concejal responsable en materia de personal y actual candidato a la Alcaldía, manifestó en el diario La Nueva España del día 19 de abril de 2008 que:  “Los ciudadanos pueden estar tranquilos porque la elección de empleados se hace respetando la capacidad, méritos e igualdad, lo que no impide el nombramiento de cargos de responsabilidad que precisen de una confianza política”. Esto en principio nos alegró, aunque ya se vislumbraba que el mérito y la igualdad en el acceso al empleo público no le agradaba mucho, pues dejaba abierta la excepción a lo que él denominaba “cargos que precisen de una confianza política”, que ya nos parecía una sinrazón, porque conocíamos cargos que precisan de una confianza técnica, pero no aquellos que precisan de una confianza política. Sin embargo, como decíamos, nos alegraba pues no creíamos que se llegara al extremo en el que nos encontramos.

Así es, el señor concejal en su afán de patrocinar a todo trance el clientelismo, y olvidándose de lo que afirmaba de dientes afuera aquel 19 de abril de 2008 en el diario “La Nueva España”, publica en el Boletín Oficial del Estado de los días 17 de enero y 15 de febrero de 2011, las primeras convocatorias de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Gijón de 2008/2009, cuyas Bases fueron a su vez publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 9 de enero de 2010.  En estas Bases se puede comprobar cómo, en el caso del turno libre, la oposición como sistema de acceso ha desaparecido en detrimento del concurso-oposición que se ha generalizado como sistema de acceso a las plazas convocadas.  Y esto pese a que el Ayuntamiento de Gijón, a partir del año 2005, había recibido del Tribunal Superior de Justicia de Asturias una treintena de sentencias anulando convocatorias de acceso de numerosas plazas de técnicos superiores y medios, antiguos grupos A y B, a través del sistema del “concurso-oposición”.  En todas ellas el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo, le decía al Ayuntamiento que: “No cabe duda que la igualdad, el mérito y la capacidad que son principios constitucionales que presiden el acceso a la función pública, así como la libre concurrencia, se asientan de forma más consolidada y transparente a través del sistema de oposición, razón ésta que avala la acción del legislador”.  Vamos, que lo ahora realizado no puede justificarse en la ignorancia, que no es porque no estén avisados y no sepan que el mérito y la capacidad se garantizan mejor a través del sistema de acceso de la oposición.

Por las dificultades existentes hoy día para encontrar trabajo, los procesos de selección de personal donde compiten varias personas que trabajan duro para lograr acceder a un empleo público deben ser rigurosos, serios y escrupulosos en la aplicación de la ley.  Sin embargo, comportamientos como el descrito se pueden considerar cualquier cosa menos serios y rigurosos en la aplicación de la ley; quizás nos encontremos ante lo que podemos denominar una conducta subdelicuencial de baja intensidad, que goza de una excesiva tolerancia judicial cuando es llevada ante los Tribunales pero que, en todo caso, produce graves consecuencias, estropea la función pública donde ocurre, y hace miserable la vida de muchos inocentes que no ven solución a sus esfuerzos.

El refranero afirma que: “Del decir al obrar mil pasos hay que dar”, y en AFAG sabemos la dificultad que todo obrar conlleva, por tanto, hemos querido ayudar al señor concejal a cumplir lo que afirmó en el diario “La Nueva España” el día 19 de abril de 2008, y consecuentemente hemos recurrido las referidas convocatorias en los términos que podéis consultar aquí. No obstante, el señor concejal ha conseguido transmitirnos con los hechos realizados, propios de una partida serrana, lo contrario de lo que pretendía, es decir, nos ha puesto intranquilos. Así, que lo menos que podemos decir en estos momentos es, siempre siguiendo al refranero, que: “¡Quien no te conozca, que te compre!”, o será que te vote.    

Posteado por: A.F.A.G. | 10 febrero 2011

JUGANDO CON EL EMPLEO Y DINERO DE LOS CIUDADANOS.

Por sentencia de apelación número 242/2006 de 30 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó el recurso interpuesto por la Asociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Gijón (AFAG) frente la sentencia dictada con fecha 23 de enero de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón; ambas sentencias pueden consultarse en nuestro anterior post Una historia increíble…e interminable.  En aquella ocasión figuraba como demandado el Ayuntamiento de Gijón, autor de las Bases impugnadas, y como codemandado el funcionario que se había beneficiado con las mismas y cuyo nombramiento también fue anulado por la sentencia antes citada.

Pues bien, conocidos estos antecedentes de hecho, ocurrió que una vez se hubo dictado la sentencia de apelación número 241/2006, de 30 de octubre, la representación procesal del funcionario codemandado interpuso incidente de nulidad de actuaciones contra la meritada resolución judicial, recurso que fue desestimado por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 6 de febrero de 2007, con expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente, es decir, al funcionario codemandado, ya que el Ayuntamiento aceptó la sentencia de Apelación y no planteó incidente alguno.

Tras larga peripecia, y no habiéndose podido cobrar las costas procesales generadas en este incidente de nulidad tras el requerimiento que la AFAG realizó a la representación procesal del funcionario, se procedió a instar judicialmente la tasación de costas, que fue aprobada por Auto del Tribunal Superior de Justicia de fecha 21 de abril de 2010.  Pero el caso es que el condenado al abono de dichas costas procesales tampoco se avino a abonar voluntariamente las mismas, precisando el beneficiario de dichas costas instar la ejecución judicial de la tasación de costas practicada y aprobada por el citado Auto de fecha 21 de abril de 2010.  Admitido el procedimiento de ejecución de la tasación de costas, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo requirió al funcionario para que en el plazo de diez días procediese al pago de la cantidad con apercibimiento de proceder por la vía de apremio. Sorprendentemente, en el plazo concedido al funcionario para el pago quien comparece en el incidente de ejecución es el Ayuntamiento de Gijón, al objeto de acreditar el pago de las costas procesales cuya ejecución se había instado y de las que resultaba deudor el funcionario codemandado y no el Ayuntamiento.  Para acreditar su derecho a comparecer y pagar en sustitución del funcionario, el Ayuntamiento acompaña una serie de Resoluciones de la Alcaldía en virtud de las cuales la Corporación municipal asume los gastos de la defensa jurídica de los intereses del funcionario codemandado frente al recurso que la AFAG había presentado contra las Bases de la convocatoria y el nombramiento que motivaron, e incluso acompaña otra Resolución en la que el Ayuntamiento se hace igualmente cargo de las costas procesales a que ha sido condenado el funcionario codemandado con ocasión del incidente de nulidad que el mismo planteó a la sentencia de Apelación antes citada. Aportamos al lector para su conocimiento la Providencia del Juzgado teniendo por instada la ejecución de la tasación de costas así como escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Gijón y documentos que acompañó al requerimiento efectuado por el Juzgado al funcionario codemandado.

Por sorprendente que parezca, es cierto lo que se acaba de leer: el Ayuntamiento, que jurídicamente parece zurdo de las dos manos, comparece en un procedimiento donde nadie le ha llamado, haciendo ostentación de sus actos muníficos para con aquellos opositores que gozan de su protección. Para estos existe el gratis total a costa del contribuyente, mientras que el resto de los mortales, funcionarios o no, habrán de pagar los gastos judiciales de su propio bolsillo, aún cuando vayan como codemandados del propio Ayuntamiento. Ciertamente resulta increíble esta práctica, que parece generalizada en el Ayuntamiento de Gijón, a tenor de la documentación remitida por él mismo al Juzgado.

Ante semejante actuación, que parece no entrar por los marcos del Código Penal, la AFAG solicitó al Juzgado que, a los efectos oportunos, se diera traslado al Ministerio Fiscal de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Gijón; igualmente, AFAG requirió de la Alcaldía la adopción de las medidas adecuadas para reintegrar a la caja pública el importe de las cantidades distraídas, a la vez que se demandaba información de las medidas que, en su caso, se adoptaren. Adjuntamos para su valoración por el lector los escritos de AFAG dirigidos al Juzgado y a la Alcaldía.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, por Auto de fecha 26 de noviembre de 2010, nos contesta considerando improcedente el traslado que se interesa al Ministerio Fiscal sin perjuicio de las acciones que AFAG pueda instar.  Por su parte, a fecha de hoy nada se sabe (ni se espera) de las actuaciones realizadas por la Alcaldía sobre el particular.  Esto tiene que ser normal, al menos si damos por cierto ese conocido adagio donde se afirma que “el dinero público no es de nadie” y que, por tanto, quien lo encuentre para él, ¿o no?.  Ya el Concejal don Santiago Martínez, había manifestado en declaraciones realizadas al diario La Nueva España el pasado día 19 de abril de 2008 que “Los ciudadanos pueden estar tranquilos porque la elección de empleados se hace respetando la capacidad, méritos e igualdad, lo que no impide el nombramiento de cargos de responsabilidad que precisen de una confianza política”, así que estos gastos en la elección de los empleados se realizan para nuestra tranquilidad, para garantizarnos una elección donde se respeta la capacidad, el mérito y la igualdad. Sin embargo, cualquiera acierta a comprender que pagar con el dinero de todos los asuntos particulares de un ciudadano no puede dejarnos muy tranquilos, y que lo peor que se puede hacer es cruzar un precipicio en dos saltos. El Ayuntamiento de Gijón sigue ésta lúcida estrategia.

PD: Concluíamos nuestro anterior post Continúa la camelancia administrativa esperanzados en que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón concediera una oportunidad a los futuros opositores a una plaza de TAE.  Sin embargo, dicho órgano judicial considera en su reciente Auto de 9 de noviembre de 2010 que la sentencia ha sido ejecutada correctamente, y, por tanto, ha convalidado el sistema de acceso del concurso-oposición en lugar de la oposición solicitada por AFAG.

Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón de fecha 9 de noviembre de 2010.

Posteado por: A.F.A.G. | 12 noviembre 2010

JOSEPH GOEBBELS EN EL AYUNTÁNAMO

Hoy día 11 de noviembre de 2010, nos hemos encontrado en la prensa local con una noticia referida al Ayuntamiento de Gijón, cuyo titular, en función del diario consultado, dice: Una sentencia del TSJA rechaza que el Ayuntamiento de Gijón vulnere la libertad sindical (La Nueva España), Una sentencia del TSJA obliga a reducir las dietas de los empleados públicos (El Comercio) y El TSJA ratifica el convenio del Ayuntamiento (La Voz de Asturias).  Al parecer la noticia fue suministrada por el mismo Ayuntamiento en una nota de prensa, y cada diario ensalzó lo que consideró más relevante, pero todos coinciden en la victoria del Ayuntamiento y su paladín (don Santiago Martínez Arguelles, aunque sin nombrarle) sobre el dragón AFAG.  El asunto puede resultar sospechoso a cualquier lector avezado, porque si en efecto han ganado y la victoria es tan aplastante que ven refrendada su política de personal y convalidado el actual Acuerdo 2008-2011, ¿Cómo es posible que el concejal que llevó a cabo la negociación, el Sr. Martínez Arguelles, no disfruta de su victoria con rueda de prensa y fotografía incluida?.

 

A nosotros la lectura de la noticia nos produjo, en un primer momento, asombro y sorpresa y después vergüenza ajena.  En seguida comprendimos que se trataba de desactivar una noticia que los “neoprogs” de la Administración municipal saben más devastadora en manos de una prensa informada, así que han tirado del maestro Joseph Goebbels y se han aplicado a mentir e intentar engañar, una vez más, al pueblo gijonés.  Su trabajo, por el que no se ganan el sueldo que les pagamos, lo hemos visto en la prensa local esta mañana.  No obstante, todavía les queda por repetir la misma mentira novecientas noventa y nueve veces, y veremos si entonces se vuelve verdad.

 

Entretanto, para que cada uno juzgue por sí mismo, aquí os ofrecemos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de octubre de 2010, que da satisfacción a todas nuestras pretensiones, excepto a la que hacíamos referida al artículo 25.2 dedicado al complemento específico variable. Es decir, que de las seis pretensiones contenidas en la demanda, el Tribunal estima cinco (el 84 por ciento) y rechaza una (el 16 por ciento) que no es precisamente la más importante para la Corporación.  Para que igualmente comprobéis lo que pedíamos, podéis acudir a un post anterior titulado Defensores de los intereses económico-sociales de los trabajadores o mamporreros, donde podréis encontrar la demanda presentada por AFAG.

En resumen, los hechos son los siguientes:

1)    AFAG impugnó el artículo 25.2 referido al complemento específico variable, el cual queríamos que fuera fijo y no se descontase en caso de enfermedad, vacaciones etc.  Esta es la única pretensión rechazada por el Tribunal.

2)    AFAG impugnó el artículo 84.3, pedíamos que el mismo respetase el art. 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.  El TSJA admite las explicaciones del Ayuntamiento relativas a que debe aplicarse respetando el artículo 8 LOLS, y lo deja tal cual indicándoles cuál es la interpretación del mismo, a la vez que les reprocha no haberlo hecho constar en el propio Acuerdo.

3)    AFAG impugnó el artículo 84.5, pues sosteníamos que no caben las Secciones sindicales mixtas, que permitan mezclar representaciones sindicales de laborales y funcionarios para delimitar los derechos y garantías de acción sindical (para entendernos que no cabe obtener liberados sumando el crédito horario de funcionarios y laborales).  El TSJA lo anula.

4)    AFAG también impugnó los Anexos V y XII.B donde se regula toda la carrera administrativa que fueron negociados en la Mesa General de Negociación, y no en la específica Mesa de Funcionarios.  El TSJA los anula por esta circunstancia.

 

Esto es lo que hay, y es bastante, pues solo es ajustado a Derecho el artículo 25.2 del Acuerdo, y además se anula la parte sustancial del mismo que lo constituyen el Anexo V y XII.B.  Es lo mismo que hicieron con el Convenio 2004-2008 recientemente anulado por el Tribunal Supremo; se negocian las condiciones de los funcionarios en una mesa donde están presentes los que no deben estar, representantes del personal laboral, y en donde se excluye a los representantes legítimos de los funcionarios.

Todo esto se veía venir cuando a mediados del pasado año 2009, el TSJA anuló la carrera administrativa en el Principado de Asturias.  Pero en aquel momento el concejal delegado, debidamente asesorado, encargó un informe exterior para que le aclarasen los efectos que estas sentencias del TSJA que anulaban la carrera en el Principado de Asturias tenían sobre la carrera administrativa en el Ayuntamiento, y concluyó, una vez hubo recibido el informe pagado, que éste le daba la razón.  Ahora vemos que entonces tiró el dinero, y ahora el TSJA le quita la razón.  Un buen gestor para el futuro de la ciudad perfectamente asesorado.

La gestión del señor concejal ha sido nefasta, sigue reuniéndose con quien no debe para tratar asuntos de los funcionarios, lo que es grave porque ya anteriormente se les anuló el Acuerdo 2004-2008 por el mismo motivo.  Pero con todo y eso, lo más grave es tratar de engañar al ciudadano de Gijón con notas de prensa tan ajenas a la verdad.  Mejor saberlo ahora que no después del próximo mes de mayo, así cada uno ya sabe como actuar según le gusten los cuentos o la verdad.

ES NOVIEMBRE PERO PARECE PASCUA. ¿SERÁ YA PASCUA?

Posteado por: A.F.A.G. | 26 octubre 2010

CONTINÚA LA CAMELANCIA ADMINISTRATIVA.

Como relatamos en nuestro post anterior  A vueltas con el camelo y van tres, el Ayuntamiento de Gijón tenía concedido, por Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón de fecha 22 de marzo de 2010, un plazo de tres meses para ejecutar definitivamente la sentencia de fecha 23 de abril de 2007 en lo referente a una plaza de Técnico de Administración Especial (Anexo 2 de la OEP 2006).

El requerimiento le había llegado al Ayuntamiento de Gijón tras dos intentos de burlar el fallo de la sentencia en la fase de ejecución, pretendiendo siempre reducir y limitar la libre concurrencia, soslayando los principios de igualdad y mérito en el acceso a la plaza en cuestión, dado que ya hace tiempo que encontraron la persona que reúne esas otras cualidades que el Ayuntamiento valora en estos casos (ha de ser correligionario, tener lazos de amistad o confraternidad, etc.), y además se pretende ahora resarcir a quien por sentencia de apelación del Tribunal Superior de Justicia nº 242/2006, de 30 de octubre de 2006, fue desposeído de una plaza igual que la que ahora nos ocupa, y cuyas vicisitudes ya hemos relatado en Una historia increíble…e interminable.

Pues bien, en esas estamos cuando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón por Resolución de fecha 13-9-2010, requirió al Ayuntamiento de Gijón para que acreditara a la mayor brevedad el cumplimiento de lo acordado en el Auto de fecha 22-3-2010, es decir, que acreditase que dentro del plazo de tres meses que le había sido otorgad en dicha resolución había procedido a ejecutar en sus debidos términos la sentencia de fecha 23 de abril de 2007. A tal efecto, el Ayuntamiento comunica al Juzgado que ha procedido a convocar una plaza de Técnico de Administración Especial en turno de libre acceso, cuyas Bases han sido publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 168 de 21 de julio de 2010.  En principio, todo parece correcto y alguien podría pensar que el concejal delegado, don Santiago Martínez Argüelles, está dispuesto a dar una oportunidad a los ciudadanos para que puedan entrar como peones-funcionarios en su castillo. Pero no, es solo una ilusión, porque para entrar en su cortijo en esas condiciones es preciso pasar por un concurso-oposición. ¡Vamos, que no está dispuesto a que exista igualdad de armas en el acceso a la función pública, aunque haya prometido a los ciudadanos de Gijón, que el acceso al empleo público en el Ayuntamiento de Gijón respetaría los principios de capacidad, mérito e igualdad (diario La Nueva España 19 de abril de 2008)!.

Ante semejante proceder, hemos pedido al Juzgado que  corrija el sistema de acceso planteado por el Ayuntamiento, sustituyendo el concurso-oposición por la oposición, porque como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias le ha dicho ya en innumerables ocasiones al Ayuntamiento en las sentencias donde le anulaba la provisión de plazas a través del sistema de concurso-oposición, no cabe duda que la igualdad, el mérito y la capacidad, así como la libre concurrencia se asientan de forma más consolidada y trasparente a través del sistema de oposición y por ello el legislador establece como sistema general de acceso a la función pública local el de oposición. Ofrecemos al lector el  escrito presentado en el Juzgado pidiendo se sustituya el sistema de acceso del concurso-oposición por la oposición.

Ahora esperamos que sea el Juzgado quien conceda una oportunidad a los futuros opositores, obligando a que el sistema de acceso a la plaza se realice por oposición. Mientras tanto, nosotros abandonamos toda esperanza, pues el señor concejal delegado de personal, el defensor del clientelismo, ya nos ha demostrado sobradamente que no cejará en su empeño de colocar y promocionar a los amigos, compañeros y correligionarios, a costa de los derechos de los ciudadanos de Gijón, y porqué no, si llega el caso también con el dinero de los ciudadanos.  Pero esta es otra historia y será contada en otra ocasión.

La Asociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Gijón interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo-Convenio regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos municipales para el período 2004-2007, aprobado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón mediante acuerdos de 25 de febrero y 1 de marzo de 2004. Dicho recurso contencioso-administrativo se tramitó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con el número de autos 340/2004. Durante su tramitación, la Sala dictó Auto de fecha 28 de julio de 2004 que resolvió el incidente de medidas cautelares presentado, negando la suspensión total del Acuerdo-Convenio pero aceptando la suspensión de determinados artículos del mismo. Ello dio lugar a una virulenta reacción de los sindicatos firmantes (UGT, CCOO y SIPLA), alentada por el Ayuntamiento de Gijón, que llegaron incluso a realizar una concentración en la plaza mayor. El fracaso de tales reacciones quedó reflejado en la prensa y por tanto existe constancia del mismo en las hemerotecas. No obstante, queremos recordaros ahora aquellos momentos y, en este sentido, más abajo podéis acceder al escrito de la “AFAG” que se repartió por la Casa Consistorial, donde se denunciaba la hipocresía de los sindicatos firmantes.  También “USO funcionarios” criticó tal hipocresía, y otros sindicatos como “CSI” también repartieron sus escritos navegando en las procelosas aguas de la negociación.

Convocatoria manifestación contra AFAG

Respuesta AFAG

Escrito USO

Escrito CSI

Finalmente, por Sentencia de fecha 22 de marzo de 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia en la que resolvió estimar el recurso interpuesto por la “AFAG” y declarar la nulidad de todo el Acuerdo-Convenio recurrido. Contra dicha sentencia anunciaron la interposición del recurso de casación tanto el Ayuntamiento de Gijón como los sindicatos UGT y SIPLA (Sindicato Independiente de la Policía Local de Asturias), descolgándose en ese momento CCOO.  Ulteriormente, ya en la fase procesal de interposición del recurso, se descolgó el SIPLA, quedando como únicos recurrentes el Ayuntamiento de Gijón y la UGT.  Anunció públicamente la interposición del recurso contra la sentencia el entonces concejal delegado en materia de personal y hoy concejal de urbanismo, don Pedro Sanjurjo, quien manifestó sin cortarse un pelo la resolución que en su día dictase el Tribunal Supremo carecería de relevancia porque para entonces ya habría un nuevo acuerdo. ¡Toda una declaración de principios!.

Ahora, más de tres años después y con los responsables de la firma de dicho acuerdo intentando que se extienda un manto de silencio sobre el asunto, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 13 de septiembre de 2010, desestima todas las pretensiones que los recurrentes habían planteado, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.

Definitivamente el Acuerdo-Convenio 2004-2007 que se había pergeñado en el patio de monipodio municipal en que se habían convertido los órganos de negociación de las condiciones de trabajo de los funcionarios municipales, ha sido definitivamente declarado como nulo de pleno Derecho. El modelo de función pública del Ayuntamiento de Gijón, a la vanguardia de la innovación, según la verborrea sin sentido del concejal de turno y sindicatos firmantes, no ha sido refrendado por el Alto Tribunal. Y no es de extrañar, pues se trata de un modelo de función pública a la que le resulta insoportable la meritocracia, sustituida en su lugar por la dedocracia, donde los escogidos que llegan a esta Administración no aportan ningún valor añadido, y en su proceder laboral tienen como guía durante su permanencia en la institución, la máxima atribuida al premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades 1996, Indro Montanelli, en el sentido de que “Los listos viven de los tontos y los tontos de su trabajo”.  En el Ayuntamiento de Gijón, Acuerdos como el anulado permiten que la racionalización y eficacia en los gastos de personal brillen por su ausencia, y facilitan lo importante para los firmantes, que no es más que colocar al amigo, pariente o correligionario teniendo en cuenta siempre que la jerarquía tiene poco que ver con la capacidad.  Al inflar innecesariamente de mano inútil los escalafones, los sustanciosos e inmerecidos sueldos de los nombramientos políticos de turno se sufragan con la reducción del nuestro. Quienes los padecemos y únicamente vivimos de nuestro trabajo, bien lo sabemos.

Posteado por: A.F.A.G. | 4 septiembre 2010

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO PREVENTIVO

El nivel de la I+D y el grado de excelencia a que se ha llegado en la Gran ciudad de Gijón con la elección digital del personal producen sin duda avances reseñables en el campo del derecho administrativo, que nada tienen que envidiar a los que nos legó en sus trabajos el profesor García de Enterría. El mérito de este logro es del equipo que dirige el Concejal Delegado de Personal, que está integrado por dos Jefes de Servicio, una Directora de Área y un Director General, lo que nos puede dar una idea de la alta cualificación y rigor de la nueva doctrina que vamos a exponer, fruto del esfuerzo del citado equipo en un afán de mejorar el servicio público, garantizando una mayor protección del ciudadano frente a los desaprensivos funcionarios.

Esta nueva doctrina ya se ha aplicado recientemente en un Decreto del Concejal Delegado en materia de Personal (léase don Santiago Martínez Argüelles) en un asunto referido a un expediente disciplinario a un funcionario de la Policía Local.  Los hechos son los siguientes:

1º).-  Un Juzgado de lo Penal dictó sentencia condenando al funcionario por un delito de lesiones, en un procedimiento iniciado por una denuncia privada totalmente ajena y sin relación alguna con el servicio que dicho empleado público presta en el Ayuntamiento. La sentencia no es firme al estar actualmente recurrida ante la Audiencia Provincial.

2º).-  Desde el Ayuntamiento, y por supuesto, velando por el interés general, el equipo del concejal delegado realizó las gestiones necesarias ante el Juzgado de lo Penal para que les informaran de la situación en que se encontraba el procedimiento penal que afectaba al ámbito privado familiar del funcionario.

3º).-  Una vez conocida la información relevante, es decir, que hay una sentencia condenatoria que no es firme, recaída en un asunto privado sin conexión con el servicio que presta al Ayuntamiento, por la que se condena al funcionario por un delito de lesiones, el equipo del concejal delegado en materia de personal en aras del interés general, pergeña un Decreto del citado concejal director del equipo que hábilmente desata el nudo gordiano que sujetaba la impunidad administrativa del funcionario.

La comprensión de este hábil desenlace nos exige precisar nuevamente los hechos probados, es decir, que el funcionario ha sido condenado por un delito de lesiones en una sentencia que aún no es firme.  Y esto, aunque se refiera al ámbito más estrictamente familiar del funcionario, no puede quedar así, el interés general tan en boca del concejal, demanda que el Ayuntamiento “meta peseta”.  El problema existente radica en encajar tales hechos en el tipo administrativo correspondiente, pues lo cierto es que no tenemos ninguno que recoja el supuesto que exponemos, y lo que más se aproxima al caso es la infracción tipificada en el apartado b) del artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que considera como falta muy grave de los funcionarios el “Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas”. Basta una meta lectura del precepto en cuestión para apreciar sin mayores dificultades que no es posible encajar el supuesto indicado en tal tipo infractor, al exigir éste firmeza de la sentencia condenatoria, y ello sin entrar en los otros requisitos exigidos. Ahora bien, la innovación y el empuje que el equipo del señor concejal tiene es capaz de hacer sencillo lo que resulta imposible, máxime cuando ellos no son burriciegos, y así surge la brillante idea del “expediente disciplinario preventivo”, que podemos definir como aquél que se incoa indebidamente al no estar el supuesto comprendido en el tipo, pero que en el mismo instante en que se incoa se suspende hasta que se den las circunstancias que permitan encajar perfectamente el supuesto en el tipo. Desde este foro se escuchan ya vuestras expresiones de admiración; conteneos, se que estáis deseando ver la plasmación jurídica del supuesto comentado. Pues bien, aquí tenéis el enlace al Decreto del Concejal Delegado donde se plasma la novedosa doctrina jurídica del «expediente disciplinario preventivo«.

Las bondades del invento son evidentes, pues el ciudadano se siente más protegido, además se cumple la función ejemplarizante con el funcionario expedientado, corrigiendo o evitando posibles reincidencias en la conducta, a la vez que se le impone ya la sanción del descrédito hacia su persona en el círculo profesional en el que se mueve. . .

En fin, vaya tropa.

El señor concejal delegado en materia de personal, el defensor del clientelismo, es el responsable de semejantes disparates, y constantemente con hechos como estos nos demuestra una falta de sindéresis que le incapacita para mayores responsabilidades.

PD.  SEÑOR que habremos hecho mal para merecer esto.

Corría el año 2002 cuando en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Gijón se incluyeron tres plazas se sargento de la Policía Local a cubrir mediante el sistema de promoción interna. A finales del año 2004 se celebraron las pruebas correspondientes, y la propuesta de nombramiento del Tribunal calificador fue recurrida por un opositor (al que de ahora en adelante nos referiremos con la denominación “paciente”) que no había superado el primer ejercicio (test psicotécnico) y denunciaba la indefensión que se le causaba al no poder argumentar contra la corrección realizada por el Tribunal calificador, puesto que se habían destruido todos los ejercicios realizados por el resto de opositores.  El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Gijón, mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de 2005, desestimó la demanda del opositor-paciente; no obstante, recurrida tal sentencia en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, éste mediante sentencia de fecha 11 de enero de 2008 revocó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Gijón y anuló la propuesta de nombramiento del Tribunal calificador, así como la Resolución del Ayuntamiento de Gijón de fecha 2 de junio de 2005 que la confirmaba, ordenando retrotraer las actuaciones al momento de realización del primer ejercicio, con repetición de las demás pruebas previstas en la convocatoria, respetando las garantías legalmente establecidas.  Las sentencias anteriormente mencionadas pueden consultarse en nuestro anterior post titulado Vísteme despacio que tengo prisa, post en el que finalizabamos manifestando nuestras dudas respecto a que el esfuerzo realizado por el opositor-paciente sirviese para algo, pues estábamos convencidos que las tres plazas ofertadas volverían a ser adjudicadas a los candidatos inicialmente designados. Los hechos nos han dado la razón, aunque lo que no llegamos a sospechar era la desvergüenza de las formas utilizadas para ello. Deseamos desde este foro relatar el proceder del Ayuntamiento, con una actuación que ha ocasionado que por tercera vez hayan de repetirse nuevamente los exámenes.

Tras la anulación judicial de los nombramientos el Ayuntamiento de Gijón, a través del Servicio de Relaciones Laborales, se dispuso a realizar nuevamente las pruebas del concurso-oposición y a tal efecto el Concejal Delegado en materia de personal dictó Resolución de fecha 10 de junio de 2008 y en virtud de la cual procedió a nombrar el Tribunal de selección (para, según manifestaba, acomodarlo al nuevo Estatuto Básico del Empleado Público) en el que mantenía algunos de los anteriores vocales sustituyendo al resto por gente de confianza. Contra dicha Resolución el opositor-paciente interpuso nuevo recurso contencioso-administrativo, pues no sólo consideraba que los vocales no se ajustaban a lo previsto en la normativa autonómica, sino que además el Tribunal de selección no respetaba en su composición la ley de paridad.  El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Gijón desestimó la demanda, y al opositor-paciente no le quedó más remedio que presentarse a las pruebas para que fueran valoradas por quienes en su día habían hecho desaparecer los anteriores ejercicios, y pese a que incluso contra alguno de ellos había presentado denuncia penal en el Juzgado de Instrucción por infidelidad en la custodia de documentos, lo que tampoco fue motivo suficiente para que los afectados se abstuvieran.

Iniciadas las pruebas, el día 18 de enero de 2010 el Tribunal de selección convoca a todos los aspirantes que se habían presentado en el año 2004 a la realización del primer ejercicio (test psicotécnico), para ser realizado el día 8 de febrero siguiente.  Al mismo se presentaron cinco aspirantes, y el Tribunal de selección contó para su realización con el asesoramiento del mismo psicólogo que había asesorado al Tribunal en las pruebas del año 2004 anuladas (psicólogo que, por cierto, manifestó en la prueba practicada en el recurso contencioso administrativo que él había destruido los exámenes realizados por los opositores, con excepción del realizado por el opositor-paciente, motivo por el cual éste le había denunciado igualmente ante el Juzgado de Instrucción por infidelidad en la custodia de documentos).  Por tanto, con estos antecedentes, el opositor-paciente recusó a dicho profesional en el mismo momento que tuvo conocimiento de que el mismo técnico volvía a asesorar al Tribunal de selección, recusación que fue desestimada por el Concejal delegado. Celebrada la prueba del test psicotécnico todos los aspirantes presentados fueron declarados APTOS.  Pero a la vez que ejercía su labor corrigiendo los exámenes realizados, el Tribunal de selección, tomaba decisiones que son contrarias a su propio quehacer, pues acordó convalidar los ejercicios segundo y tercero realizados en el año 2004 a los opositores que entonces se habían podido presentar, de modo que para la realización del segundo ejercicio solamente convoca al opositor-paciente, y respecto a los otros cuatro opositores presentados no los convoca a la realización del segundo ejercicio, otorgándoles la puntuación obtenida en el año 2004.  De esta forma solo realiza el segundo y tercer ejercicio el opositor-paciente.

Contra este acuerdo del Tribunal calificador, el opositor-paciente presentó escrito en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo instando la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 11 de enero de 2008, solicitando la anulación del mismo y que se ordenase la continuación del proceso selectivo en condiciones de igualdad para todos los opositores, de forma tal que todos los presentados realizaran todos y los mismos ejercicios; de igual manera, solicitó del Ayuntamiento que se suspendiese la celebración de las pruebas segunda y tercera a las que solo se había convocado al citado opositor-paciente hasta que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo resolviera sobre el incidente de ejecución planteado. El Ayuntamiento denegó tal suspensión y continuó con el esperpento, celebrando las pruebas de la oposición exclusivamente para el opositor-paciente, el cual llegó a superar el segundo ejercicio (pruebas de conocimientos teóricos) fallando en el tercer ejercicio (caso práctico), donde el Tribunal de selección le declaró NO APTO.  Una vez se hubo deshecho de él, el Tribunal de selección procedió a realizar el nombramiento de los aspirantes que habían superado el concurso-oposición, y para ello, dado que el único aspirante que había concurrido a todas las pruebas había sido declarado NO APTO, tuvo en cuenta los ejercicios que se habían realizado en el año 2004 de forma tal que los nuevos aspirantes que proponía eran los mismos que habían sido propuestos en el citado año 2004.  Todo quedaba igual y se ejecutaba la sentencia pensó el Ayuntamiento.

Sin embargo, contrariando tan malvada ejecución, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Gijón, por medio de Auto de fecha 14 de mayo de 2010, que resuelve el incidente de ejecución de sentencia planteado por el opositor-paciente,  declaró que el acuerdo del Tribunal calificador y la Resolución municipal de 19 de marzo de 2010 que lo confirma no se ajustan a la sentencia de 11 de enero de 2008 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por lo que declara los mismos contrarios a Derecho, debiendo entenderse que la ejecución de la sentencia obliga a que la repetición de las demás pruebas previstas en la convocatoria a que se refiere el fallo han de realizarlas todos los participantes del proceso selectivo que hayan superado el primer ejercicio. Ofrecemos a los lectores una transcripción literal del texto íntegro del Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Gijón de fecha 14 de mayo de 2010.

Pues bien, ya es la segunda vez que se anulan los mismos nombramientos de este concurso-oposición, y será necesario repetir por tercera vez el proceso selectivo.  Resulta vergonzoso que miembros de la anterior y actual Corporación, tras ocho años de proceso selectivo, se marchen sin haber sido capaces de impulsar un proceso de promoción interna en la Policía Local respetando la igualdad, el mérito y la capacidad.  En lo que queda de legislatura el concejal responsable en materia de personal, el que aseguraba a los ciudadanos de Gijón que el acceso al empleo público se hace respetando la capacidad, mérito e igualdad, tiene la obligación de que en este supuesto se garantice precisamente eso, la capacidad el mérito y la igualdad, olvidándose de asesoramientos áulicos que ponen de manifiesto en quien los da y en quien los recibe lo que expresa aquella cita que dice: Quod natura non dat, Salmantica non praestat. También nos parece bochornosa la actuación del Tribunal de selección que, excediéndose en sus funciones, aceptan seguir el libreto que los “doctores áulicos” les marcan y perpetran semejante disparate, solo entendible y justificable desde una mayordomía de librea.

Y al opositor paciente y tenaz, que habrá de enfrentarse por tercera vez a la misma oposición, ante personas que se han visto desautorizadas ya por dos veces ¿que le podremos decir?. Pues que le deseamos la mejor de las suertes, y que tiene todo nuestro reconocimiento, pues lo que hace por él lo hace por todos nosotros.

Posteado por: A.F.A.G. | 4 junio 2010

A VUELTAS CON EL CAMELO…Y VAN TRES.

Por segunda ocasión, esta vez por Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Gijón de fecha 22 de marzo de 2010, el concejal delegado en materia de personal del Ayuntamiento de Gijón ha visto anulado su peculiar modo de llevar a cabo la ejecución de la sentencia dictada el 23 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Gijón.  Recordemos que, tal y como hemos informado en un post anterior, la primera ejecución fue anulada por sentencia de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 31 de julio de 2009, que revocó el Auto de fecha 19 de enero de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Gijón, dictado en la pieza separada de suspensión, y declaró que respecto a los apartados del fallo, números 4 (que anuló en el Anexo 7 –plaza de técnico auxiliar- la base 5 relativa al concurso-oposición como sistema de acceso) y  2 (que anuló en el Anexo 2 referido a una plaza de Técnico de Administración Especial, la base 5 al asignar la plaza al turno de promoción interna), la sentencia no estaba ejecutada.

Efectivamente, en su Auto de fecha 22 de marzo de 2010, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón estima el nuevo incidente de ejecución de sentencia planteado por AFAG, en los términos que podéis consultar en nuestro anterior post denominado A vueltas con el camelo…. En el citado Auto se considera que la solución adoptada por el Ayuntamiento de Gijón, de anular la convocatoria de una plaza de Técnico de Administración Especial, en turno de libre acceso, con cargo a la OEP de 2006, y convocar una plaza distinta en la OEP de 2008/2009, no se ajusta a lo resuelto en la sentencia del Juzgado de 23-4-2007 y la posterior sentencia de la Sala al resolver sobre el incidente planteado en ejecución de sentencia, pues lo que procede es la convocatoria de la plaza de Técnico de Administración Especial de la OEP de 2006, pero por el turno libre, lo que no se realiza mediante la anulación de su convocatoria o mediante la convocatoria de una plaza creada con posterioridad (TAE auditor).  Consecuentemente con lo anterior en el Auto del Juzgado, se decide requerir al Ayuntamiento de Gijón para  que en el plazo de tres meses proceda a la convocatoria de la plaza litigiosa.

Ya se acabó el camelo y las artes de trilero, el Auto ha tenido que explicar prolijamente, “metérsela con cuchara”, lo que en el servicio de Relaciones Laborales del Ayuntamiento no llegaron a entender; y ahora esperamos del señor concejal, que en el plazo de tres meses que tiene concedido, proceda a convocar la plaza de Técnico de Administración Especial de la OEP de 2006, en turno libre, con lo que además de dar cumplimiento al repetido Auto del Juzgado, podrá cumplir, en una pequeña parte, la promesa realizada a los ciudadanos de Gijón de que el acceso al empleo público en el Ayuntamiento de Gijón, respetaría los principios de capacidad, mérito e igualdad; y es que, a fin de cuentas, esto, en todo caso, no representa más que un mínimo desliz en el clientelismo que tan apasionadamente defiende.  Será la tercera ejecución que de esta sentencia tendrá que realizar el Ayuntamiento de Gijón, y esperamos que sea la última, vosotros igual no os lo creéis, nosotros tampoco, pero por Dios que es una ilusión muy útil ante tanto embeleco administrativo.

El Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Gijón, preocupado sin duda porque en el acceso a la función pública se cumplan rigurosamente los principios de libre concurrencia, mérito, capacidad e igualdad, tiene un desmedido interés en no ejecutar la sentencia de 23 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Gijón, a la que hemos dedicado con carácter monográfico un post anterior. Así resulta de las nuevas Resoluciones de fecha 23 y 30 de noviembre de 2009, dictadas por el meritado concejal como consecuencia de la sentencia de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 31 de julio de 2009, en la que se resuelve anular sendas Resoluciones de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón de 5 de noviembre de 2008 y 23 de diciembre de 2008, dictadas a su vez para dar cumplimiento a los apartados 4º y 2º del Fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón de fecha 23 de abril de 2007.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 31 de julio de 2009, revocando el auto de 19 de enero de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gijón de fecha 19 de enero de 2009, dictado en la pieza separada de ejecución, declaró que respecto a los apartados 4º y 2º del fallo la sentencia no estaba ejecutada y, en consecuencia, anuló los actos administrativos.

Ahora la parte ejecutante de la primera parte, que ya tiene anulada una primera ejecución, vuelve a ejecutarla; y para ello dicta las dos nuevas Resoluciones de fecha 23 y 30 de noviembre de 2009 que hemos referido anteriormente, multiplicando por dos una necedad que ya el Tribunal Superior de Justicia de Asturias corrigió.  Así mediante la Resolución de fecha 23-11-2009, se da cumplimiento al apartado 4º del Fallo de la sentencia a ejecutar, y para ello realiza una nueva convocatoria por el sistema de oposición de una plaza de Técnico Auxiliar (Área de Prevención de Incendios y Salvamento) correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2006, con la consiguiente aprobación de las Bases por la Junta de Gobierno y posterior publicación en el BOPA y en el BOE para convocatoria en extracto.  Esto suena bien, y Groucho, perdón, queremos decir el Ayuntamiento parece haber entendido este apartado 4º de la sentencia.

Sin embargo, con la Resolución de fecha 30-11-2009 que pretende ejecutar el apartado 2º del Fallo, que anuló en el Anexo 2 (plaza de Técnico de Administración Especial, Licenciado en Dirección y Administración de Empresas) la base 5ª al asignar la plaza al turno de promoción interna, se deja todo tal cual estaba al momento de dictar la sentencia que afirma ejecutada.  El desarrollo de los acontecimientos es el siguiente:

1.-  Por sentencia de fecha 23 de abril de 2007, El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, resuelve en el apartado 2º del Fallo, anular en el Anexo 2 (plaza de Técnico de Administración Especial, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas) la base 5ª por asignar la plaza al turno de promoción interna.

2.-  En ejecución de sentencia y por Resolución del Ayuntamiento de Gijón de fecha 23-12-2008, se dispone que para cumplir el fallo de la sentencia en cuanto al apartado 2º , se incrementase en una plaza más de Técnico de Administración Especial en turno de libre acceso, la Oferta de Empleo Público de 2006 (al que pertenecía la plaza del turno de promoción interna), aprobando en consecuencia las Bases de selección de dos plazas de Técnico de Administración Especial (una en promoción interna y una en turno libre).

3.-  La AFAG recurrió esta resolución en ejecución de sentencia, y finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 31 de julio de 2009, la anula y declara que la sentencia no está ejecutada en este apartado (véase el anterior post “Ejecución de sentencia o camelo”).

4.-  La Alcaldía por Resolución de 7 de octubre de 2009, se da por enterada y se muestra conforme con la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ordenando que por los Servicios de Gestión se cumpla el fallo en sus estrictos términos.

5.-  Por los Servicios de Gestión, a través del concejal delegado en materia de personal, se dicta la Resolución de 30-11-2009, que resuelve:

“PRIMERO:  Ejecutar el apartado 2º del fallo de la Sentencia de fecha 23 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, en el sentido de anular la convocatoria aprobada por Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2008 de dos plazas de Técnico de Administración Especial (una en turno libre y otra en promoción interna) y en consecuencia dejar sin efecto las listas definitivas de admitidos/excluidos de aspirantes a dichas convocatorias.

SEGUNDO:  Notifíquese la presente, a efectos de dar por ejecutada la sentencia, a la parte demandante sindicato AFAG (Asociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Gijón), en la persona de su representante legal, así como a todas aquellas personas que puedan tener interés legítimo o que el mismo pueda verse afectado con su ejecución.”.

Entienden la ejecución de sentencia como si de un juego de trile se tratara, y se han quedado a gusto con la Resolución dictada, que hace desaparecer hasta la pieza manipulada en ese popular y callejero juego de apuestas.  Así es, nos han dejado como estábamos, es decir, continúa sin ejecutar la sentencia de 23-4-2007, en este aspecto, pues si para ejecutar ésta se dictó la Resolución de 23-12-2008, y ésta se anula (aunque sea dos veces, una por el TSJ y otra por el concejal), lo cierto es que aún no se ejecutó la sentencia, y nada sabemos de la plaza de TAE de la OEP del 2006 (hemos levantado los tres cubiletes y no está en ninguno).

El señor concejal anula la Resolución de 23-12-2003 de la Junta de Gobierno, que ya estaba anulada por el TSJ de Asturias en la sentencia de 31-7-2009; y además la anula, pese a que la Resolución es de la Junta de Gobierno, y quien ahora dicta la nueva Resolución de 23-12-2009 es un simple concejal; importante eso sí, pues es de personal, y con aspiraciones, que también son importantes.  Pues bien, quizás por eso mismo, debería exigir y aplicar más rigor y seriedad en lo que firma, pues ya dice el refrán que: “cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto”.

Naturalmente, que nos hemos visto en la necesidad de tener que acudir nuevamente al Juzgado denunciando este juego de tahúres (véase nuestro escrito solicitando la ejecución), y esperamos que éste obligue al Ayuntamiento a ejecutar totalmente el fallo judicial, mediante la convocatoria en turno libre de la plaza del anexo 2 (plaza de Técnico de Administración Especial, Licenciado en Dirección y Administración de Empresas) correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2006, dado que lo anulado en la sentencia que se ejecuta, fue precisamente la base 5ª que asignaba la plaza al turno de promoción interna.

¿Y porqué ese empecinamiento en sacar a promoción interna una plaza de TAE (Licenciado en Dirección y Administración de Empresas)?.  Pues sencillamente porque hay una persona, una única persona, en todo el Ayuntamiento de Gijón que tiene esa titulación y se la quiere promocionar (más todavía) al margen de los principios de libre concurrencia, mérito y capacidad.  En efecto, una plaza de estas mismas características ya sufrió el revés judicial, tal y como expusimos en Una historia increíble….e interminable, donde narrábamos cómo el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de apelación de fecha 30-10-2006, había anulado las bases para otra plaza de Técnico de Administración Especial (Licenciado en Dirección y Administración de Empresas o Ciencias del Trabajo) en turno de promoción interna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del 2004, y como consecuencia de lo anterior el funcionario beneficiado perdió la condición de pertenecer al grupo A1, y se le cesó en el puesto de Jefe de Servicio de Organización y Sistemas al que se le había aupado sin llevar tan siquiera dos años en el inmediato inferior, y para el que en su desempeño se exigía como requisito pertenecer al grupo A1.

Esto fue rápidamente corregido por el Ayuntamiento en la siguiente RPT (Relación de Puestos de Trabajo), modificando el requisito de la titulación y permitiendo también que los funcionarios del grupo A2 pudieran acceder a la citada Jefatura de Servicio.  Por supuesto, siguiendo esta hoja de ruta el Ayuntamiento, una vez transcurridos dos años desde que le nombró para el grupo A2, volvió a convocar la mentada Jefatura de Servicio y nuevamente se la adjudicó al funcionario que había cesado anteriormente, como consecuencia de la sentencia del TSJ de 30-10-2006, por no pertenecer al grupo A1, haciendo valer para ello la pertenencia al grupo A2, dado que la modificación de la RPT ya lo permitía.  Por cierto, que el puesto al que pertenece el funcionario, y fue tenido en cuenta para nombrarle nuevamente en la Jefatura de Servicio (el grupo A2), tampoco accedió mediante los principios de igualdad mérito y capacidad, pues accedió mediante ejecución nula de una sentencia del TSJ que también anulaba este nombramiento para el grupo A2.  En efecto, tal y como después nos ha demostrado la sentencia del TSJ de 31-7-2009, que referimos en el anterior post “Ejecución de sentencia o camelo”, se anuló un nombramiento igual porque se había elegido como sistema de selección el concurso-oposición y no la oposición, y el Ayuntamiento para ejecutar la sentencia resolvió retrotraer las actuaciones eliminando la fase de concurso (valoración de méritos), respetando la oposición y las puntuaciones en ella obtenidas por los participantes, lo que como el TSJ de Asturias sentenció, es contrario al derecho de igualdad en el acceso a la función pública.

Se comprende ahora porqué ese empecinamiento del concejal delegado con la sentencia que nos ocupa, pues el siguiente paso en la hoja de ruta es reponer al funcionario agraciado en el grupo A1, lo que justifica todas esas artimañas realizadas, que nos llevan siempre a la intención de convocar una plaza de TAE, Licenciado en Dirección y Administración de Empresas, en turno de promoción interna que facilite ese acceso.  Han convertido el error en obligación y no están dispuestos a correr el mínimo riesgo, y por ello no quieren convocar la plaza en el turno libre.  Ya sabéis, que el concejal ha dicho que los ciudadanos de Gijón pueden estar tranquilos porque la elección de empleados se hace respetando la capacidad, méritos e igualdad, pero realmente quiere otra cosa: el clientelismo.  Si no hubieran perdido la vergüenza es para ponerse “colorao”.

Posteado por: A.F.A.G. | 23 noviembre 2009

CORRUPCIÓN Y CLIENTELISMO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

En la edición del diario El País correspondiente al día 11 de noviembre de 2009 se publica un manifiesto de Jesús Lizcano Álvarez, Antonio Garriges Walter, Jesús Sánchez Lambás y Manuel Villoria Mendieta, todos ellos integrantes del comité de dirección de Transparencia Internacional España (TI), que con el esperanzador título de No debemos resignarnos a la corrupción aborda el análisis de las causas que propician el avance de la corrupción en España.  En el mismo se  dedica especial atención a las tres variables que contribuyen a dicho fenómeno y que, aunque no las únicas, sí son las consideradas más importantes.

 

La primera de esas tres variables corresponde al clientelismo en el acceso al empleo público.  El clientelismo es un problema de corrupción en sí mismo, que pervierte,  a favor de intereses personales, el modelo de Función Pública que importamos de Francia.  Esto ocurre cuando se sustituye el principio de mérito y capacidad por el de lealtad y confianza.  Entonces tanto la Función Pública como la Administración que la padece dejan de ser un medio para la prestación de servicios públicos, convirtiéndose en un instrumento orientado los fines de los cargos electos y a las opciones personales o políticas, o ambas cosas, que representan, aunque, lógicamente, se intenta disfrazar tal aspecto bajo el atractivo ropaje del interés general.

 

Cuando triunfa el clientelismo, el objetivo principal a la hora de reclutar personal no es otro que el de colocar a parientes, amigos, o aquellos de los que cabrá esperar una lealtad férrea, convirtiendo el modelo de Función Pública en una forma de lograr adhesiones inquebrantables, y con ello se facilita además grandemente la corrupción en otros ámbitos (urbanismo, contratación, incompatibilidades, etc).

 

Varios son los caminos que llevan al clientelismo en la Función Pública, y todos los conocemos (quién no ha oído hablar de los sistemas de acceso trucados de los concursos-oposición, de la laboralidad, de los cargos de confianza, de la libre designación ad nauseam, etc.). Pues bien, ahora que Transparencia Internacional pone al descubierto “el clientelismo” como una de las variables que coadyuvan a la corrupción, esperamos que para el año 2.010 y siguientes, en el cuadro general de indicadores de transparencia de los Ayuntamientos, cree una nueva Área, la sexta, referida a la transparencia en la contratación de personal (actualmente tiene cinco, relativas a: La información sobre la Corporación municipal, a las relaciones de los ciudadanos y la sociedad, a la transparencia económico financiera, a la transparencia en las contrataciones de servicios, y a la transparencia en materias de urbanismo y obras públicas), donde los indicadores nos permitan conocer el grado de clientelismo que un Ayuntamiento soporta, indicándonos, igualmente, si en una Corporación local prima el servicio al interés general o a los particulares de quien gobierna.  Sin duda que con esta información TI prestaría un gran servicio a la sociedad, indefensa en este campo, y ello porque como David Nussbam manifiesta: “La corrupción no es un desastre natural, es el robo frío y calculado de las oportunidades de los hombres, mujeres y niños menos capaces de protegerse a sí mismos”.  No nos cabe duda que la sociedad resulta ser en este ámbito, un niño muy indefenso al que cada cuatro años se le viene engañando impunemente, prometiendo un servicio al interés general que no es tal, sino mero interés privado de particular o de partido.  Mientras tanto, aquí estás, sin presente y perdiendo el futuro porque te lo están robando, quizás puedas convertirte en “leyenda urbana” y habrás tenido suerte.

 

 

 P.D.-  Gente bien informada nos ha dicho que el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Gijón va a comenzar a aplicar el derecho a la carrera administrativa que sus funcionarios tienen.  Carrera administrativa que se aplica en cumplimiento de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.  Esta aplicación se iniciará, por fin, en el próximo mes de diciembre del año 2.009, veinticinco años después de la aprobación de la citada Ley, cuando está dando sus últimos estertores producidos por el Estatuto Básico del  Empleado Público.  ¿A que os estáis muriendo de envidia en el resto de España?  Lo sentimos, pero solo en un Ayuntamiento tan innovador como tiene acreditado el de Gijón, surgen semejantes oportunidades.  Y para que lo sepáis el conjunto de funcionarios del resto de España, si pretendéis acceder por permuta, o cosa peor, al referido Ayuntamiento, vosotros, no tendréis antigüedad y deberéis esperar cinco años para subir un nivel, porque no pretendáis comparar lo que hacéis ahí, donde quiera que estéis, con lo que se hace aquí ¡eh¡.  Y además, a saber como entraríais, igual hasta por oposición libre, y ¡hasta ahí podíamos llegar¡ necesitáis una cuarentena de cinco años urgentemente.  

Older Posts »

Categorías