ÚLTIMOS TRÁMITES

3 Marzo 2009

Director General de Servicios

En las Diligencias Previas 1144/08, abiertas como consecuencia de la denuncia de la AFAG contra el Director General de Servicios del Ayuntamiento de Gijón, como consecuencia de la orden de lanzamiento del local sindical que la AFAG tenía en el edificio de la Policía Local, se ha dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón nuevo Auto de fecha 29-1-2009, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto por la AFAG contra el anterior Auto de fecha 12-1-2009 que mantiene en si integridad (es decir, el sobreseimiento y archivo de las diligencias). En este nuevo Auto concede plazo para alegaciones, dándonos, a su vez, traslado de las alegaciones realizadas por el denunciado. A todo ello se puede acceder en los siguientes enlaces:

1) Auto Juzgado de Instrucción nº 4 de 29-1-2009 y alegaciones del denunciado (Auto y alegaciones del denunciado).

2) Alegaciones de la AFAG al Auto de 20-1-2009 (Alegaciones de AFAG al auto).

3) Escrito del denunciado y providencia de la Audiencia (Escrito del denunciado y providencia de la Audiencia).

Ahora solo queda esperar la sentencia de la Audiencia Provincial que resuelva el recurso de apelación.

Por otra parte, al margen de la arbitrariedad del funcionario que perseguimos en vía penal, la AFAG tiene interpuesto recurso contencioso administrativo nº 167/08 P.O., ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, donde perseguimos la ilegalidad del acto. En este recurso contencioso administrativo se había dictado, en la pieza separada de suspensión, Auto de fecha 4 de junio de 2008, por el que se desestimaba la suspensión de la orden de lanzamiento de la AFAG del local sindical existente en el edificio de la Policía Local, dada por el Director General de Servicios del Ayuntamiento de Gijón. Recurrido en apelación el citado Auto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de apelación nº 384/08, de 26 de diciembre, corrige este criterio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, y estimando el recurso de apelación interpuesto por la AFAG, revoca el Auto de 4 de junio de 2008, y adopta la medida cautelar de suspensión de la orden de lanzamiento del Director General de Servicios que teníamos solicitada. Se puede acceder en los siguientes enlaces:

Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 4-6-2008 y Sentencia del TSJ de Asturias de 26 de diciembre de 2008 (Sentencia y auto).

Asimismo, según noticia aparecida en el diario “La Nueva España” del día 26-2-2009, y en orden al cumplimiento de la citada sentencia, el Ayuntamiento de Gijón ya ha procedido ha adoptar las medidas precisas para reponer a la AFAG en el uso y disfrute del local sindical ubicado en el edificio de la Policía Local.

Estáis todos invitados a la reinauguración


AYUNTÁNAMO

28 Enero 2009

Guantánamo

La  Gran Ciudad de Gijón tiene su agujero negro, su propio Guantánamo, un espacio delimitado donde cuestiones que son clasificadas como de “gestión interna”, quedan al margen de toda legalidad.  En la AFAG ya se sabía, pero ahora hemos visto que esta doctrina de los neoprogs asentados en la Administración municipal ha salido al exterior como argumento que justifique su arbitrariedad, y pretenden y piden en los Tribunales de justicia que estas conductas de “gestión interna” queden impunes.  Esto se ha sabido con ocasión de las diligencias previas que se siguen contra el Director General de Servicios de la Gran Ciudad de Gijón, con motivo de la denuncia presentada por la AFAG con ocasión del desalojo de su local sindical (situación ésta de la que nos hemos hecho eco en dos post anteriores, los que llevan por título “Sin techo – Nos echan del local”).

Así es, con ocasión de las diligencias abiertas por la denuncia presentada contra el Director General de Servicios, por el lanzamiento de la AFAG del  local sindical que tenía en el edificio de la Policía Local, el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Gijón, solicitó del Ayuntamiento de Gijón informe sobre los hechos objeto de la denuncia, y en concreto de la intervención que había tenido el denunciado.  A este requerimiento contestó el Ayuntamiento de Gijón mediante informe que firma el concejal de Coordinación Administrativa y Hacienda (ver el informe), en el que pretende refundar las teorías que defendían, en el ejercicio del poder por la Administración, parcelas inmunes del control judicial.  Con un cinismo desvergonzado sostiene que los actos de “gestión interna” se rigen por la ley del más fuerte, y sorprendentemente el Fiscal utiliza la expresión como una más de sus razones para renunciar a formular escrito de acusación (ver el informe del Fiscal).  A su vez el Juzgado de Instrucción dicta Auto en el que acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa. Adjuntamos como documentos el  Informe del concejal y auto de archivo

Naturalmente, se ha recurrido el citado Auto en Reforma y subsidiariamente en Apelación (ver el recurso: Recurso de reforma y subsidiario de apelación.), pues también nosotros necesitamos urgentemente una sentencia tipo de la recaída en el caso Boumediene versus Bush que deje bien claro que los actos de “gestión interna” están sometidos a la Ley.  Sin duda el mayor problema que tenemos es que estamos en Gijón, Asturias y queda lejos de USA.  A lo mejor tenemos Ayuntánamo para rato.


ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

27 Noviembre 2008

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Las relaciones de puestos de trabajo (en adelante RPT) son un importante instrumento de ordenación de la función pública de una Corporación Local.  De hacerla bien o mal dependerá que haya una buena o mala organización, que lógicamente redundará en la eficacia del funcionamiento y en la prestación del servicio público.  El problema se agrava cuando el político de turno utiliza la RPT no con la finalidad de buscar la eficacia y eficiencia en el servicio público, sino con la finalidad espuria de controlar la organización en provecho propio o del partido, y de pagar favores con el dinero de todos, que como sabemos no es de nadie.  Para ello se coloca en puestos estratégicos a personal de confianza o fácilmente manejable, acudiendo a la reserva de puestos de funcionarios para personal eventual o de confianza y a la laboralización de los mismos.  Y perfeccionando aún más el método, se abusa de la libre designación como sistema de provisión de puestos de trabajo.

 

            Con tal proceder se inocula en la institución pública que lo padece el virus del compadreo, el desorden, la desconfianza, el dedazo, la deslealtad, la injusticia, la ineptitud, la irresponsabilidad, el nepotismo, la negligencia, la prevaricación y el tráfico de influencias, entre otros.  Cada uno de estos males, por sí solo, es capaz de destruir la función pública y de dejar terriblemente dañada la institución pública que soporta semejante ataque, perpetrado por politicastros no solo incompetentes, sino desleales para con el Municipio y con las gentes a las que deben servir.

 

            El Ayuntamiento de Gijón no es ajeno a esta moda, que se extiende por las Administraciones de toda España.  Ellos también son capaces de fabricar armas de destrucción masiva, se dijeron. Dicho y hecho, las hacen con múltiples cabezas nucleares y de última generación. En esas estaban cuando algunos sindicatos comenzaron a denunciar tales hechos ante los organismos competentes, que en este caso son los Tribunales de justicia. Así lo hicieron la Asociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Gijón (AFAG) recurriendo las RPT de los años 2004 y 2005, y la Unión Sindical Obrera (USO) que igualmente recurrió la RPT del año 2005.  La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado sucesivas sentencias resolviendo los recursos planteados, con diferente suerte, pues tenemos la nº 590/07, de 8 de mayo de 2007 (STSJ Asturias de 8 mayo 2007) recaída en el recurso 1006/05, interpuesto por la USO, que desestima el mismo porque no se acreditó algo o no se dijo algo que se debería haber dicho.  

 

Posteriormente, se dictó la sentencia nº 1250/07, de 18 de octubre de 2007 (STSJ Asturias de 18 octubre 2007) recaída en el recurso número 5005/2004, interpuesto por la  AFAG, e igualmente se desestima el mismo porque tampoco se acreditó o no se dijo algo que se debería haber acreditado o dicho (pinche en este enlace, para seguir aprendiendo a mirar para otro lado).

 

Finalmente, se dictó la sentencia número 1728/07 de 28 de diciembre de 2007 (STSJ Asturias de 28 diciembre 2007) recaída en el recurso nº 904/05, interpuesto por la AFAG, en la que se estima parcialmente el mismo y se anula la resolución recurrida en los particulares referidos a la laboralización denunciada y a la provisión de algunos puestos de trabajo por el sistema de libre designación (para aprender a mirar de reojo, léase en la colección Aranzadi JUR 2008\88811).

 

 Por supuesto que el Ayuntamiento de Gijón ha recurrido en casación la expresada sentencia, y sigue fabricando armas de destrucción masiva, la última la ha colocado en el BOPA del día 14 de agosto de 2008, donde se publica la RPT del Ayuntamiento de Gijón para 2008, reiterando nuevamente los particulares que le fueron anulados por la sentencia número 1728/07. Tal comportamiento es la muestra de un escaso o nulo respeto por las instituciones, donde el gobierno de la ley y la justicia goza de una existencia meramente formal. Sin duda, la razón y el sentido común terminará por imponerse, mientras tanto el politicastro de turno, fascista inconsciente como lo llamaría Theodor Wiesengrund, se lleva el mundo por delante.


SIN TECHO – NOS ECHAN DEL LOCAL (Y II)

23 Septiembre 2008

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El diario La Nueva España correspondiente al día 22 de septiembre de 2008 se hace eco de la denuncia presentada por el sindicato AFAG por haber sido desalojados (con alevosía y patada en la puerta incluídas) del local sindical que poseían. El titular del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Gijón ha acordado la apertura de diligencias previas por tal actuación. Aportamos para goce y deleite de nuestros lectores la reseña de la noticia.

La Nueva España 22 septiembre 2008 – Abiertas diligencias penales por desalojo de un sindicato municipal.

CONTINUARÁ….


VÍSTEME DESPACIO QUE TENGO PRISA.

1 Septiembre 2008

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En estos días el Ayuntamiento de Gijón se ha enfrascado en repetir un proceso selectivo en el cual se atropellaron los más elementales derechos de un opositor que no superó el primer ejercicio y a mayor abundamiento se vio privado de conocer los exámenes que en esta primera prueba habían realizado el resto de opositores, pues el Ayuntamiento de Gijón, según manifestó en la vista del subsiguiente pleito contencioso, los destruyó una vez se hubieron corregido siguiendo una práctica habitual.  Pese a lo evidente de los hechos y la claridad de la normativa que regula este tema, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo desestimó la demanda y hubo de acudirse a la segunda instancia para obligar al Ayuntamiento de Gijón a celebrar nuevamente las pruebas de selección con las garantías legales.

 

Sin ánimo de ser exhaustivos, los hechos son los siguientes: con ocasión de unas pruebas convocadas para cubrir por sistema de promoción interna tres plazas de sargento de la Policía Local de Gijón, un opositor que no había superado el primer ejercicio (prueba psico-social) solicitó, una vez se hubo celebrado el mismo, copia del ejercicio y de la corrección realizada por el psicólogo.  El Tribunal de selección, del que actuaba como secretario el Jefe de la Policía Local, no atendió la solicitud del opositor y continuó celebrando las pruebas hasta su finalización. Realizada la propuesta de nombramiento por el Tribunal de selección, el opositor la recurre en alzada denunciando la indefensión que se le causaba al no poder argumentar contra la corrección realizada por el Tribunal, a la vez que se reiteró la petición de copias del ejercicio realizado y de su corrección.  Con posterioridad a este recurso de alzada, el secretario del Tribunal de selección convoca al opositor recurrente para la revisión de su examen, realizado en el primer ejercicio.  A tal efecto, se le da vista del ejercicio en presencia del psicólogo asesor del Tribunal que había realizado la corrección del mismo, sin facilitarle las copias solicitadas.

 

Contra esta actuación se presentó recurso contencioso administrativo, y reclamado el expediente al Ayuntamiento de Gijón, éste lo envía incompleto pues faltaban, entre otros documentos, todas las hojas de respuestas a los test realizados por todos los opositores (excluido el demandante) en la prueba del primer ejercicio, denominada de aptitud psico-social.  Reiterada la petición al Ayuntamiento de Gijón para que completase el expediente con estos documentos, manifiesta que ésta documentación no se conserva por parte del psicólogo actuante, excepción hecha de las hojas de respuestas correspondientes al opositor recurrente.  Posteriormente, durante el desarrollo del proceso judicial, en declaración testifical del psicólogo manifestó que “un mes o mes y medio después de reunirse con el Tribunal destruyó los exámenes, ya que era la práctica habitual”.  Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Gijón, por sentencia de 7 de diciembre de 2005, desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto y dejó al opositor en la más absoluta indefensión.  Esta sentencia, ejemplo de justicia alternativa, llena de criterios interpretativos retorcidos y heterodoxos, nos produce sonrojo y merece nuestro reproche por su forma de discurrir (que no de razonar), mas  preferimos que el propio lector se forme su opinión con la lectura de tan interesante documento jurídico, a cuyo fin incorporamos el texto de la meritada resolución judicial.

 Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

Recurrida la sentencia en apelación, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 11 de enero de 2008, revocó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Gijón, y anuló la propuesta de nombramiento del Tribunal calificador confirmada por Resolución de 2 de junio de 2005, ordenando retrotraer las actuaciones al momento de realización del primer ejercicio, con repetición de las demás pruebas previstas en la convocatoria, respetando las garantías legalmente establecidas. Facilitamos igualmente el texto de la sentencia del Tribunal Superior.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

 Es encomiable la defensa que de sus derechos fundamentales realizó el opositor, pero mucho nos tememos que tras la celebración de las nuevas pruebas todo quedará igual, y ni el dinero gastado ni el tiempo dedicado habrán servido para algo.  Eso sí, queda la satisfacción del deber cumplido que todos los funcionarios le agradecemos, porque al defender su particular interés, nos defendió a todos y, a la vez, al propio sistema, evitando que éste pueda patrimonializarse por unos pocos.


NUEVA CONDENA AL AYUNTAMIENTO PREPOTENTE.

9 Junio 2008

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado un nuevo varapalo al Ayuntamiento de Gijón. En su Sentencia de 19 de mayo de 2008, obliga al Ayuntamiento de Gijón a incluir en el Pleno municipal una propuesta del Partido Popular para crear una comisión que investigue los presuntos tratos de favor que en la Empresa Municipal de Transportes Urbanos S.A. (EMTUSA) se daba a la hora de contratar a amigos y familiares de sindicalistas. El Tribunal considera que la Alcaldesa vulneró derechos constitucionales.

No obstante, una cosa es que el Tribunal obligue a incluir el asunto en el Pleno municipal y otra distinta que prospere, dado que la mayoría que actualmente ostenta en la Corporación la “pinza” PSOE – IU supondrá que, en ejecución de sentencia, se incluirá el asunto en el orden del día, mas con impecable pureza democrática se rechazará la creación de tal petición.

Y una vez más, la investigación de tan enojosos asuntos quedará en manos de la prensa libre.

Ofrecemos al lector interesado una transcripción de la noticia extraída de la edición digital del diario La Nueva España correspondiente al día 27 de mayo de 2008): La Nueva España 27-05-2008.

 


La negociación colectiva: Ayuntamiento innovador o transgresor.

26 Mayo 2008

 En el Ayuntamiento de la Gran ciudad de Gijón se tiene una presciencia visionaria, y aplica criterios y comportamientos que con el tiempo (poco tiempo) tendrán su reflejo en las Leyes.  Este es el caso de la negociación colectiva, pues ya en el año 2003, siendo concejal de personal señor Sanjurjo (don Pedro) y alcaldesa señora Felgueroso (doña Paz), se constituye por primera vez en el Ayuntamiento de Gijón una Mesa General de Negociación en la que están representados el personal funcionario y el personal laboral del Ayuntamiento así como el personal laboral de Fundaciones y Patronato (Fundación Municipal de Cultura y Universidad Popular, Fundación Municipal de Servicios Sociales y el Patronato Deportivo).  Hasta el año 2003, los adivinos municipales tenían una visión de futuro más corta, y la Mesa General de Negociación se constituía solo con el personal funcionario y el personal laboral del Ayuntamiento.

Conocidas las intenciones del concejal visionario, algunos sindicatos de funcionarios se levantaron de la Mesa General y solicitaron se crease la Mesa General de funcionarios que la legislación vigente en aquel momento (Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas) establecía. Incluso el sindicato AFAG, mientras se llevaba a cabo aquella negociación, interpuso un recurso contencioso-administrativo especial para la protección de derechos fundamentales a fín de que anulase aquel contubernio.  Pese a lo sumario del proceso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Gijón demoró la resolución del recurso más allá de los plazos legales establecidos, pues si la Ley 29/1998 establece unos plazos sumarísimos (en concreto, si se suman todos y cada uno de los trámites la sentencia debiera dictarse en un máximo de 45 días), en el caso que nos ocupa  presentada la demanda el mes de octubre de 2003 la sentencia no se dictó hasta el 19 de abril de 2004 (es decir, la friolera de seis meses), resolución judicial que desestimó el recurso al considerar que existía una vía de hecho y, por otro lado, se había producido una carencia sobrevenida del objeto procesal. Ofrecemos para deleite de los asiduos visitantes del blog transcripción de la sentencia del juzgado:  Sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Gijon de 19 de abril de 2004.

 Para esa fecha, en el patio de monipodio municipal se había llegado a pactos cuyo resultado se plasmó en el denominado Acuerdo/Convenio de los empleados del Ayuntamiento de Gijón para el año 2004-2007 que fue aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 2 de marzo de 2004.  Contra dicho Acuerdo se planteó un nuevo recurso contencioso- administrativo, tramitado como Procedimiento Ordinario número 340/2004 en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, solicitando el demandante la nulidad total del Acuerdo/Convenio que establecía una regulación conjunta para el personal laboral y el personal funcionario, consecuencia lógica por otra parte de la composición que había tenido la Mesa General de Negociación, y que el Juzgado no apreció en su día.  La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sentencia del día 22 de marzo de 2007 (JUR 2007\214214), estimó la nulidad de pleno derecho planteada en el recurso presentado por la AFAG y anuló la totalidad del Acuerdo/Convenio.  No obstante, el Ayuntamiento persigue su visión hasta el final, e interpone contra esta última sentencia el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por cierto, que al anunciar el recurso de casación el entonces concejal responsable de personal, señor Sanjurjo, manifestó que aún en el supuesto de que el Tribunal Supremo desestimase el recurso de casación interpuesto por la corporación local y confirmase la sentencia de instancia, la misma carecería de virtualidad alguna, porque cuando aquélla se dictase ya se habría negociado un nuevo acuerdo. Ofrecemos igualmente la Sentencia de la Sala extraída de la base de datos del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ): Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 22 de marzo de 2007 .

Buscando una justificación para estos sueños, el concejal visionario y su equipo concentraron sus esperanzas en el Estatuto Básico del Empleado Público.  Sin embargo la Ley 7/2007, de 12 de abril, reconoce la existencia de una Mesa de Negociación de los funcionarios compuesta por las Organizaciones sindicales que hayan obtenido representantes en las elecciones para Delegados y Junta de Personal; y establece como novedad una Mesa General de Negociación para la discusión de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública.  Sin duda esto no es lo que las visiones decían, en ellas no había lugar para una mesa exclusiva de funcionarios, para tratar las cuestiones que a ellos competen, y en la Mesa General de Negociación de materias comunes, se discutía todo y no solo lo común.

Un sueño roto es muy doloroso, y a superar tal trance se lanza el nuevo concejal de personal en esta nueva etapa que se abre. Para ello aplica la ley del encaje, aquella que se acoge al dictamen discrecional sin atender a lo que la norma dice, y busca interpretaciones del nuevo Estatuto Básico que dejen vacía de contenido la Mesa de Funcionarios (no se especifican las materias comunes y con amplias interpretaciones todo son materias comunes), desvirtuando la legitimación para estar presente en la Mesa General para las materias comunes, pues para el acceso a ésta la Administración local ha computado los representantes de Fundaciones y Patronato.  De esta forma, mientras esto se discute en los Tribunales de Justicia, aquí o en cualquier otra parte de España, se cumplen los designios que las visiones marcan, perfeccionando mecanismos de enchufismo y de apropiación subjetiva de intereses generales que tratan de imponer a personal ajeno al ámbito de negociación.

¡Innovador! ¡Transgresor!


UNA HISTORIA INCREIBLE….E INTERMINABLE.

13 Mayo 2008

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<<Los ciudadanos pueden estar tranquilos porque la elección de empleados se hace respetando la capacidad, méritos e igualdad, lo que no impide el nombramiento de cargos de responsabilidad que precisan de una confianza política>>

Santiago Martínez, Concejal de Hacienda y responsable de la materia de Personal de la Gran Ciudad de Gijón, en declaraciones al diario La Nueva España de 19 de abril de 2008.

Corría el mes de abril del año 2005 cuando al Ayuntamiento de esta nuestra Gran Ciudad comenzaron a llegar varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias anulando la convocatoria de diversas plazas de funcionarios correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2000 y 2001.  El motivo por el cual dicho órgano judicial anuló las mismas fue que en todas ellas se escogió como sistema de acceso el “concurso-oposición” en detrimento del legalmente exigido de la “oposición”. 

De las numerosas resoluciones que llegaron, deseamos concentrar nuestra atención en la Sentencia de 22 de abril de 2005, recaída en un procedimiento interpuesto por la Unión Sindical Obrera (USO) contra las Bases de acceso a dos plazas de diplomados en gestión pública (antiguo grupo B). Esta sentencia anuló las citadas Bases, pero resultó que una de las dos plazas de diplomado en gestión pública estaba ocupada por persona de “grandes méritos” ¡políticos!.  Esta persona había presentado solicitud para concurrir en  un procedimiento de promoción interna para una plaza del grupo A), denominada titulado en Dirección y Administración de Empresas o Ciencias del Trabajo, titulación que de entre los funcionarios municipales únicamente poseía el funcionario afectado por la sentencia, y de hecho él era el único que se presentó. Como requisitos necesarios para concurrir a la meritada promoción interna, se exigía pertenecer al grupo B), circunstancia ésta que en aquel momento, abril del año 2005, éste cualificado funcionario había perdido en virtud de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 22 de abril de 2005, Aranzadi JUR 2005\138048.  Pese a ello, el Ayuntamiento inició en el mes de mayo siguiente las correspondientes pruebas para cubrir esa plaza en promoción interna, y cuando hubo finalizado las mismas (lógicamente con el resultado favorable para el único candidato concurrente), y para realizar el nombramiento en propiedad como funcionario del grupo A), esperó a que el exfuncionario volviera a reunir nuevamente la condición o requisito de pertenecer al grupo B) del que había sido privado por la anteriormente citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 22 de abril de 2005.

Para facilitar el Ayuntamiento dio todas las facilidades para que, quien en aquel momento carecía del requisito de pertenencia al grupo B) pudiera volver a adquirirlo.  A saber, como primera medida se descartó tuvieran que repetirse las pruebas selectivas cuyas Bases había anulado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.  Para ello se consideró que la sentencia lo que hacía era invalidar la fase correspondiente al concurso de las pruebas del concurso-oposición anulado, por lo que se afirmó por los regidores municipales que la fase de oposición era legal.  Como segunda medida se aprobó un Decreto de la Alcaldía en el que, en ejecución de sentencia, se acordó la convocatoria de las dos plazas anuladas de diplomados en gestión pública, a través únicamente del sistema de acceso de la “oposición” previsto en la resolución judicial.  Así pues, en su cummplimiento, se acordó convocar al Tribunal de selección nombrado en su momento (es decir, para el concurso-oposición anulado) para retrotraer las actuaciones a la fase de oposición, donde con los resultados obtenidos en la misma, formularía la correspondiente orden de clasificación definitiva, elevándose a la Alcaldía la propuesta de nombramiento del aspirante que mayor puntuación hubiere obtenido.  Realizada esta “oposición” secreta, sin convocatoria pública ni exámenes, el  Tribunal realizó propuesta de nombramiento para el grupo B), nuevamente en la misma persona que había propuesto ya en el concurso-oposición anulado.

 Con el reciente nombramiento, el ya nuevamente funcionario del grupo B pudo aportar la documentación exigida en la promoción interna para el grupo A), que había quedado en suspenso mientras se solventaba el problema menor de pertenencia al grupo B).  Felizmente, el funcionario fue nombrado en propiedad para la plaza de titulado superior, Licenciado en Dirección y Administración de Empresas o Ciencias del Trabajo.  En menos de dos meses, por “oposición secreta” se adquirió la condición de funcionario del grupo B), y por promoción interna la del Grupo A).

Parecía un final feliz (para el empleado en cuestión, por supuesto), mas otro sindicato nunicipal, en concreto la Asociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Gijón (AFAG), impugna judicialmente el nombramiento de titulado superior, argumentando que las Bases vulneran el principio de igualdad al reservarse para la promoción interna el cien por cien de las plazas de Licenciado en Dirección y Administración de Empresas y Ciencia del Trabajo que se convocaban, y que a la fecha del nombramiento para el empleo del grupo A), el opositor no tenía el requisito de pertenecer al grupo B), para el que ni tan siquiera había sido propuesto, y además tampoco cumplía el requisito de tener dos años de antigüedad en este grupo B) exigido en las propias Bases que regulaban la promoción interna al grupo A).

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, en Sentencia de 23 de enero de 2006, no vio nada anormal y desestimó el recurso presentado por la AFAG.  Sin duda la justicia es ciega, o al menos lleva una venda en los ojos que impide ver.  Sin embargo, interpuesto el correspondiente recurso de apelación frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso, el mismo fue resuelto por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de octubre de 2006, que apreció todas y cada una de las irregularidades denunciadas, estimando en consecuencia la apelación presentada y anulando el nombramiento para la plaza del grupo A), así como las Bases que para su provisión se habían publicado en el BOPA número 256 de 14 de noviembre de 2004.  Parece, pues, que al final la justicia no es tan ciega. Ofrecemos al lector interesado el texto de ambas resoluciones judiciales, la del Juzgado de lo Contencioso, que avaló la actuación municipal, y la de la Sala, que, por el contrario, la censuró jurídicamente:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Pese a que frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias no era posible recurso alguno, el Ayuntamiento presentó escrito anunciando recurso de casación, y la representación procesal y legal del funcionario beneficiado que compareció como codemandado en ambas instancias (con abogado a cargo de las arcas municipales, por cierto) presentó recurso de nulidad.  Ninguno de estos recursos prosperó.

Mientras se sustanciaba este recurso presentado por AFAG, la promoción no se detenía y el empleado público a quien se había promocionado al grupo A), había ya ascendido a las más altas cotas de gloria a las que puede aspirar un funcionario en la Gran Ciudad de Gijón era ya Jefe del Servicio de Organización y Sistemas, plaza para cuyo desempeño la Relación de Puestos de Trabajo de la Gran Ciudad de Gijón exigía pertenecer al grupo A).  Así es que al momento de dictarse la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de octubre de 2006, el Ayuntamiento se encuentra con que un funcionario que desempeña un puesto de Jefatura de Servicio acaba de ser desposeído de tal condición por la sentencia de la plaza del grupo A) exigida por la Relación de Puestos de Trabajo para poder desempeñar esa Jefatura de Servicio de Organización y Sistemas.  Para solucionar este problema se vuelven a tomar medidas, la primera es modificar la Relación de Puestos de Trabajo para el año 2007, abriendo la Jefatura del Servicio de Organización y Sistemas al grupo B), es decir se pueden presentar quienes pertenezcan al grupo B) o al A).  Como segunda medida dilata la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de octubre de 2006, lo que se realiza por un Decreto de 13 de septiembre de 2007, y se cesa al funcionario de esta peripecia en el puesto de Jefe del Servicio de Organización y Sistemas dado que se le revoca el nombramiento para la plaza del grupo A, ahora A1 según el nuevo Estatuto Básico, quedando adscrito al grupo B, hoy A2 (aquella que adquirió a través de la “oposición secreta” que referimos).  Y como tercera medida se vuelve a convocar por el sistema de libre designación, próximamente se publicará la convocatoria en el BOPA, la plaza de Jefe del Servicio de Organización y Sistemas, a la que ahora se pueden presentar funcionarios que pertenezcan al grupo A o B (ahora A1 y A2).

Actualmente esta triste historia de nepotismo no tiene final, pero se admiten apuestas y animamos a los asíduos lectores del blog a que expongan las suyas en este foro. La nuestra es que el funcionario en cuestión volverá a ser nombrado para la Jefatura del Servicio de Organización y Sistemas. 

Mas los gijoneses pueden estar tranquilos, porque no en vano  el señor concejal del ramo nos ha dicho en la Nueva España del día 18 de abril de 2008, que la selección de los empleados se hace respetando la capacidad, méritos e igualdad. ¡Y no le cae la cara de vergüenza!.


SIN TECHO – ARROJADOS DEL LOCAL SINDICAL.

30 Abril 2008

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Al Sindicato AFAG (cuyas siglas coinciden con el anagrama que da título al presente blog) se le ha privado del local sindical que poseía. No obstante gozar de un representante en la Junta de Personal del Ayuntamiento, al sindicato en cuestión se le ha denegado el legítimo derecho de poseer un local para ejercer su actividad sindical, colocándole en la situación de “sin techo” laboral. Un ejemplo más del “talante” y de cómo entienden la democracia los actuales regidores del consistorio municipal gijonés. El mensaje de la actual corporación es claro y manifiesto: a quien proteste, patada en la puerta.

Para mayor ilustración de nuestros lectores, reproducimos de manera textual la siguiente noticia aparecida en el diario regional “La Nueva España”.

 

La Nueva España, 25-4-2008

 

 

UN SINDICATO DENUNCIA POR VÍA PENAL AL 

DIRECTOR DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO

 

Los funcionarios de AFAG creen que Senén Casal prevaricó al ordenar el desalojo de su local de 6 metros en el edificio de la Policía

 

La Asociación de Funcionarios del Ayuntamiento (AFAG) considera que sus afiliados y representantes han visto violado el derecho a la libertad sindical después de que la formación fuera desalojada del local que utilizaba en el edificio de la Policía Municipal. Con este y otros razonamientos, la AFAG ha presentado una denuncia penal contra el director general de Servicios del Ayuntamiento, Senén Casal, cargo de confianza de la Alcaldía y persona que participa en las negociaciones sindicales desde hace 12 años. La AFAG ha mantenido varios contenciosos con el Consistorio en materia laboral.

 

J. MORÁN. La tensión entre la Asociación de Funcionarios AFAG y el gobierno local de Paz Fernández Felgueroso acaba de conducir al primer pleito penal por motivos sindicales contra uno de los cargos directivos y de confianza de la Alcaldesa. Tras numerosos contenciosos durante los últimos años contra las decisiones del equipo de gobierno en materia de personal municipal, la Asociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Gijón (AFAG) ha denunciado por vía penal al director general de Servicios de las Consistoriales, Senén Casal Iglesias, al considerar que prevaricó cuando, en diciembre de 2007, ordenó al sindicato que desalojara el local de unos seis metros cuadrados que utilizaba en el edificio de la Policía Municipal de la calle de San José. El sindicato estima que Senén Casal dictó una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia, ya que, según se expone en el documento de denuncia -del 14 de abril pasado-, la citada Dirección General de Servicios no es órgano competente para tomar tal medida, además de que omitió trámites previos al desalojo y de que su decisión se contradijo con el ordenamiento jurídico. La denuncia agrega que «es preciso conocer que la AFAG es un sindicato incómodo para el equipo de gobierno, ya que sistemáticamente ha venido recurriendo ante los tribunales la política de personal del Ayuntamiento de Gijón». Un dossier de 62 folios, con noticias de prensa y sentencias, se adjunta a la denuncia presentada ante el Juzgado. El cargo de Senén Iglesias depende del socialista Santiago Martínez Argüelles, concejal de Hacienda y Coordinación Administrativa. En las dos anteriores corporaciones del Ayuntamiento, Senén Casal dependió del edil socialistas Pedro Sanjurjo, actualmente en Urbanismo, y fue en ese tiempo cuando el Ayuntamiento cosechó un mayor número de sentencias desfavorables en cuestiones funcionariales y de convenios laborales. En el documento que Casal dirigió el pasado diciembre al jefe de la Policía Municipal, Alejandro Martínez Gallo, le indica que la AFAG no alcanzó en las últimas elecciones sindicales del Ayuntamiento el 10 por ciento de representantes en los órganos correspondientes, y por ello han de abandonar el local. Sin embargo, el sindicato argumenta que Casal obra con «capricho», pues no les ha desalojado de otro local de almacén de documentos del que disfrutan en la calle de la Rectoría, pero sí del de la Policía, donde AFAG fue más votado en los citados comicios.

 

  

 A continuación, ofrecemos al lector interesado un enlace que contiene el documento original de la denuncia penal presentada por AFAG frente a dicha actuación municipal.

 

Denuncia presentada por AFAG frente a desalojo del local

 

 


FUNDAMENTO Y OBJETIVOS

25 Abril 2008

Sirvan estas palabras de presentación para exponer los objetivos que inspiran el presente foro.

Deseamos que esta sea una página por y para empleados públicos que se sientan ninguneados y menospreciados por la prepotencia de quienes ostentan el poder en la Administración pública. Que sirva para denunciar abusos, irregularidades y comportamientos intolerables a veces amparados por quienes, colocándose la venda de la justicia en los ojos, amparan con su ceguera situaciones absolutamente escandalosas.

Animamos desde aquí a todos los que deseen volcar sus experiencias a hacerlo, pues esta página desea ser una ventana que muestre al orbe el tratamiento que reciben los empleados públicos, y todo ello con los principios que animan este blog: respeto, libertad y justicia.