El Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Gijón, preocupado sin duda porque en el acceso a la función pública se cumplan rigurosamente los principios de libre concurrencia, mérito, capacidad e igualdad, tiene un desmedido interés en no ejecutar la sentencia de 23 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Gijón, a la que hemos dedicado con carácter monográfico un post anterior. Así resulta de las nuevas Resoluciones de fecha 23 y 30 de noviembre de 2009, dictadas por el meritado concejal como consecuencia de la sentencia de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 31 de julio de 2009, en la que se resuelve anular sendas Resoluciones de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón de 5 de noviembre de 2008 y 23 de diciembre de 2008, dictadas a su vez para dar cumplimiento a los apartados 4º y 2º del Fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón de fecha 23 de abril de 2007.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 31 de julio de 2009, revocando el auto de 19 de enero de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gijón de fecha 19 de enero de 2009, dictado en la pieza separada de ejecución, declaró que respecto a los apartados 4º y 2º del fallo la sentencia no estaba ejecutada y, en consecuencia, anuló los actos administrativos.
Ahora la parte ejecutante de la primera parte, que ya tiene anulada una primera ejecución, vuelve a ejecutarla; y para ello dicta las dos nuevas Resoluciones de fecha 23 y 30 de noviembre de 2009 que hemos referido anteriormente, multiplicando por dos una necedad que ya el Tribunal Superior de Justicia de Asturias corrigió. Así mediante la Resolución de fecha 23-11-2009, se da cumplimiento al apartado 4º del Fallo de la sentencia a ejecutar, y para ello realiza una nueva convocatoria por el sistema de oposición de una plaza de Técnico Auxiliar (Área de Prevención de Incendios y Salvamento) correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2006, con la consiguiente aprobación de las Bases por la Junta de Gobierno y posterior publicación en el BOPA y en el BOE para convocatoria en extracto. Esto suena bien, y Groucho, perdón, queremos decir el Ayuntamiento parece haber entendido este apartado 4º de la sentencia.
Sin embargo, con la Resolución de fecha 30-11-2009 que pretende ejecutar el apartado 2º del Fallo, que anuló en el Anexo 2 (plaza de Técnico de Administración Especial, Licenciado en Dirección y Administración de Empresas) la base 5ª al asignar la plaza al turno de promoción interna, se deja todo tal cual estaba al momento de dictar la sentencia que afirma ejecutada. El desarrollo de los acontecimientos es el siguiente:
1.- Por sentencia de fecha 23 de abril de 2007, El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, resuelve en el apartado 2º del Fallo, anular en el Anexo 2 (plaza de Técnico de Administración Especial, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas) la base 5ª por asignar la plaza al turno de promoción interna.
2.- En ejecución de sentencia y por Resolución del Ayuntamiento de Gijón de fecha 23-12-2008, se dispone que para cumplir el fallo de la sentencia en cuanto al apartado 2º , se incrementase en una plaza más de Técnico de Administración Especial en turno de libre acceso, la Oferta de Empleo Público de 2006 (al que pertenecía la plaza del turno de promoción interna), aprobando en consecuencia las Bases de selección de dos plazas de Técnico de Administración Especial (una en promoción interna y una en turno libre).
3.- La AFAG recurrió esta resolución en ejecución de sentencia, y finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 31 de julio de 2009, la anula y declara que la sentencia no está ejecutada en este apartado (véase el anterior post “Ejecución de sentencia o camelo”).
4.- La Alcaldía por Resolución de 7 de octubre de 2009, se da por enterada y se muestra conforme con la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ordenando que por los Servicios de Gestión se cumpla el fallo en sus estrictos términos.
5.- Por los Servicios de Gestión, a través del concejal delegado en materia de personal, se dicta la Resolución de 30-11-2009, que resuelve:
“PRIMERO: Ejecutar el apartado 2º del fallo de la Sentencia de fecha 23 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, en el sentido de anular la convocatoria aprobada por Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2008 de dos plazas de Técnico de Administración Especial (una en turno libre y otra en promoción interna) y en consecuencia dejar sin efecto las listas definitivas de admitidos/excluidos de aspirantes a dichas convocatorias.
SEGUNDO: Notifíquese la presente, a efectos de dar por ejecutada la sentencia, a la parte demandante sindicato AFAG (Asociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Gijón), en la persona de su representante legal, así como a todas aquellas personas que puedan tener interés legítimo o que el mismo pueda verse afectado con su ejecución.”.
Entienden la ejecución de sentencia como si de un juego de trile se tratara, y se han quedado a gusto con la Resolución dictada, que hace desaparecer hasta la pieza manipulada en ese popular y callejero juego de apuestas. Así es, nos han dejado como estábamos, es decir, continúa sin ejecutar la sentencia de 23-4-2007, en este aspecto, pues si para ejecutar ésta se dictó la Resolución de 23-12-2008, y ésta se anula (aunque sea dos veces, una por el TSJ y otra por el concejal), lo cierto es que aún no se ejecutó la sentencia, y nada sabemos de la plaza de TAE de la OEP del 2006 (hemos levantado los tres cubiletes y no está en ninguno).
El señor concejal anula la Resolución de 23-12-2003 de la Junta de Gobierno, que ya estaba anulada por el TSJ de Asturias en la sentencia de 31-7-2009; y además la anula, pese a que la Resolución es de la Junta de Gobierno, y quien ahora dicta la nueva Resolución de 23-12-2009 es un simple concejal; importante eso sí, pues es de personal, y con aspiraciones, que también son importantes. Pues bien, quizás por eso mismo, debería exigir y aplicar más rigor y seriedad en lo que firma, pues ya dice el refrán que: “cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto”.
Naturalmente, que nos hemos visto en la necesidad de tener que acudir nuevamente al Juzgado denunciando este juego de tahúres (véase nuestro escrito solicitando la ejecución), y esperamos que éste obligue al Ayuntamiento a ejecutar totalmente el fallo judicial, mediante la convocatoria en turno libre de la plaza del anexo 2 (plaza de Técnico de Administración Especial, Licenciado en Dirección y Administración de Empresas) correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2006, dado que lo anulado en la sentencia que se ejecuta, fue precisamente la base 5ª que asignaba la plaza al turno de promoción interna.
¿Y porqué ese empecinamiento en sacar a promoción interna una plaza de TAE (Licenciado en Dirección y Administración de Empresas)?. Pues sencillamente porque hay una persona, una única persona, en todo el Ayuntamiento de Gijón que tiene esa titulación y se la quiere promocionar (más todavía) al margen de los principios de libre concurrencia, mérito y capacidad. En efecto, una plaza de estas mismas características ya sufrió el revés judicial, tal y como expusimos en Una historia increíble….e interminable, donde narrábamos cómo el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de apelación de fecha 30-10-2006, había anulado las bases para otra plaza de Técnico de Administración Especial (Licenciado en Dirección y Administración de Empresas o Ciencias del Trabajo) en turno de promoción interna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del 2004, y como consecuencia de lo anterior el funcionario beneficiado perdió la condición de pertenecer al grupo A1, y se le cesó en el puesto de Jefe de Servicio de Organización y Sistemas al que se le había aupado sin llevar tan siquiera dos años en el inmediato inferior, y para el que en su desempeño se exigía como requisito pertenecer al grupo A1.
Esto fue rápidamente corregido por el Ayuntamiento en la siguiente RPT (Relación de Puestos de Trabajo), modificando el requisito de la titulación y permitiendo también que los funcionarios del grupo A2 pudieran acceder a la citada Jefatura de Servicio. Por supuesto, siguiendo esta hoja de ruta el Ayuntamiento, una vez transcurridos dos años desde que le nombró para el grupo A2, volvió a convocar la mentada Jefatura de Servicio y nuevamente se la adjudicó al funcionario que había cesado anteriormente, como consecuencia de la sentencia del TSJ de 30-10-2006, por no pertenecer al grupo A1, haciendo valer para ello la pertenencia al grupo A2, dado que la modificación de la RPT ya lo permitía. Por cierto, que el puesto al que pertenece el funcionario, y fue tenido en cuenta para nombrarle nuevamente en la Jefatura de Servicio (el grupo A2), tampoco accedió mediante los principios de igualdad mérito y capacidad, pues accedió mediante ejecución nula de una sentencia del TSJ que también anulaba este nombramiento para el grupo A2. En efecto, tal y como después nos ha demostrado la sentencia del TSJ de 31-7-2009, que referimos en el anterior post “Ejecución de sentencia o camelo”, se anuló un nombramiento igual porque se había elegido como sistema de selección el concurso-oposición y no la oposición, y el Ayuntamiento para ejecutar la sentencia resolvió retrotraer las actuaciones eliminando la fase de concurso (valoración de méritos), respetando la oposición y las puntuaciones en ella obtenidas por los participantes, lo que como el TSJ de Asturias sentenció, es contrario al derecho de igualdad en el acceso a la función pública.
Se comprende ahora porqué ese empecinamiento del concejal delegado con la sentencia que nos ocupa, pues el siguiente paso en la hoja de ruta es reponer al funcionario agraciado en el grupo A1, lo que justifica todas esas artimañas realizadas, que nos llevan siempre a la intención de convocar una plaza de TAE, Licenciado en Dirección y Administración de Empresas, en turno de promoción interna que facilite ese acceso. Han convertido el error en obligación y no están dispuestos a correr el mínimo riesgo, y por ello no quieren convocar la plaza en el turno libre. Ya sabéis, que el concejal ha dicho que los ciudadanos de Gijón pueden estar tranquilos porque la elección de empleados se hace respetando la capacidad, méritos e igualdad, pero realmente quiere otra cosa: el clientelismo. Si no hubieran perdido la vergüenza es para ponerse “colorao”.
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