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	<title>Comentarios para A.F.A.G.</title>
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	<description>Así Funciona el Ayuntamiento de Gijón</description>
	<lastBuildDate>Mon, 28 Sep 2009 10:01:04 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Comentario de Tarugo_de_xixón en ÚLTIMOS TRÁMITES</title>
		<link>http://asfuaygi.wordpress.com/2009/03/03/ultimos-tramites/#comment-15</link>
		<dc:creator>Tarugo_de_xixón</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2009 10:01:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://asfuaygi.wordpress.com/?p=123#comment-15</guid>
		<description>Necesitaría saber si existe ya sentencia firme sobre un recurso contenc.-adm. presentado por AFAG en relación con el nombramiento de cargos de confianza (algunos de nueva creación entonces) tras las últimas elecciones locales de mayo de 2007, y creo que en cumplimiento de lo vigente en la Ley de Grandes Ciudades.
Me refiero a las personas que, designadas entonces, no eran funcionari@s de carrera, motivo por el que AFAG recurrió judicialmente.
Más o menos en el tiempo, LNE publicó en su día un artículo llamado &quot;el gobiernín en la sombra de P.F.Felgueroso&quot;, disponible en la hemeroteca de este diario, al respecto de aquellos nombramientos.

De haber sentencia, ¿se estimó? ¿Dónde se podría consultar?

Muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Necesitaría saber si existe ya sentencia firme sobre un recurso contenc.-adm. presentado por AFAG en relación con el nombramiento de cargos de confianza (algunos de nueva creación entonces) tras las últimas elecciones locales de mayo de 2007, y creo que en cumplimiento de lo vigente en la Ley de Grandes Ciudades.<br />
Me refiero a las personas que, designadas entonces, no eran funcionari@s de carrera, motivo por el que AFAG recurrió judicialmente.<br />
Más o menos en el tiempo, LNE publicó en su día un artículo llamado &#8220;el gobiernín en la sombra de P.F.Felgueroso&#8221;, disponible en la hemeroteca de este diario, al respecto de aquellos nombramientos.</p>
<p>De haber sentencia, ¿se estimó? ¿Dónde se podría consultar?</p>
<p>Muchas gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Gijon6 en ÚLTIMOS TRÁMITES</title>
		<link>http://asfuaygi.wordpress.com/2009/03/03/ultimos-tramites/#comment-10</link>
		<dc:creator>Gijon6</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Mar 2009 22:04:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://asfuaygi.wordpress.com/?p=123#comment-10</guid>
		<description>¿Cuando va ser la reinauguración?¿Va a haber vino español y pinchos?¿Y disculpas de la Jefatura o del Ayto por lo hecho?. Lo dudo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿Cuando va ser la reinauguración?¿Va a haber vino español y pinchos?¿Y disculpas de la Jefatura o del Ayto por lo hecho?. Lo dudo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Monsieur de Villefort en AYUNTÁNAMO</title>
		<link>http://asfuaygi.wordpress.com/2009/01/28/ayuntanamo/#comment-9</link>
		<dc:creator>Monsieur de Villefort</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Feb 2009 11:07:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://asfuaygi.wordpress.com/?p=87#comment-9</guid>
		<description>Para que luego los jueces se quejen y vayan a la huelga en protesta por &quot;injerencias políticas&quot;. Tienen lo que se merecen, porque cada vez que hay un asunto con una mínima trascendencia política la experiencia y los precedentes nos dicen que los valerosos guardianes de la ley y el orden se apresuran a inclinar la cerviz ante la bota del poder.
¡Lamentable!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para que luego los jueces se quejen y vayan a la huelga en protesta por &#8220;injerencias políticas&#8221;. Tienen lo que se merecen, porque cada vez que hay un asunto con una mínima trascendencia política la experiencia y los precedentes nos dicen que los valerosos guardianes de la ley y el orden se apresuran a inclinar la cerviz ante la bota del poder.<br />
¡Lamentable!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Monsieur de Villefort en VÍSTEME DESPACIO QUE TENGO PRISA.</title>
		<link>http://asfuaygi.wordpress.com/2008/09/01/visteme-despacio-que-tengo-prisa/#comment-7</link>
		<dc:creator>Monsieur de Villefort</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Sep 2008 10:55:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://asfuaygi.wordpress.com/?p=33#comment-7</guid>
		<description>Me ha maravillado el razonamiento del juzgador de instancia. Como estamos ante una &quot;práctica habitual&quot;, ésta ha de respetarse aunque sea contraria a las disposiciones rectoras del procedimiento selectivo. Y ciertamente peculiar es la argumentación que justifica la ausencia de indefensión por destruir los exámenes del resto de opositores. ¿Cómo, pues, controla el Tribunal si la Administración actuó conforme a Derecho en el caso del recurrente? 
En fín, una nueva muestra no de &quot;deferencia&quot;, sino de &quot;reverencia&quot; ante la Administración.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me ha maravillado el razonamiento del juzgador de instancia. Como estamos ante una &#8220;práctica habitual&#8221;, ésta ha de respetarse aunque sea contraria a las disposiciones rectoras del procedimiento selectivo. Y ciertamente peculiar es la argumentación que justifica la ausencia de indefensión por destruir los exámenes del resto de opositores. ¿Cómo, pues, controla el Tribunal si la Administración actuó conforme a Derecho en el caso del recurrente?<br />
En fín, una nueva muestra no de &#8220;deferencia&#8221;, sino de &#8220;reverencia&#8221; ante la Administración.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de El burrocrata en UNA HISTORIA INCREIBLE&#8230;.E INTERMINABLE.</title>
		<link>http://asfuaygi.wordpress.com/2008/05/13/una-historia-increiblee-interminable/#comment-6</link>
		<dc:creator>El burrocrata</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 May 2008 18:53:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://asfuaygi.wordpress.com/?p=19#comment-6</guid>
		<description>Lo peor del caso es que la sentencia del TSJA va a resultar totalmente ineficaz e inejecutable, papel mojado. Incluso es como la estrella de los Reyes Magos, pues ofrece una guía al Ayuntamiento respecto a cómo debería proceder.

Que este tranquilo el funcionario en cuestión, que no va a coger una &quot;moyadura&quot;. Siempre quedarán las corruptelas disfrazadas de instrumento técnico de ordenación del personal. Protegido por el paraguas de la &quot;sacrosanta&quot; potestad de autoorganización del Ayuntamiento, se modificarán las RPT que resulten necesarias y listo, ya tenemos un nuevo Jefe de Servicio. Además, dada la especialización del cargo hay que singularizar el puesto y sino al tiempo.

Ah! Una última reflexión. ¿Cómo puede ser posible que el Ayuntamiento de Gijón se haya hecho cargo del abono de las minutas de letrado y procurador del funcionario?. En ningún caso fue denunciado, querellado o demandado por un acto en el ejercicio cotidiano de sus funciones públicas. ¿Dónde está la austeridad, racionalidad y optimización de recursos públicos?. Además, en este caso un Jefe de Servicio, Grupo A (ahora A1 por mor del cambio legislativo), tiene capacidad y cualificación suficiente para defenderse en un procedimiento contencioso-administrativo él mismo, o no????</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo peor del caso es que la sentencia del TSJA va a resultar totalmente ineficaz e inejecutable, papel mojado. Incluso es como la estrella de los Reyes Magos, pues ofrece una guía al Ayuntamiento respecto a cómo debería proceder.</p>
<p>Que este tranquilo el funcionario en cuestión, que no va a coger una &#8220;moyadura&#8221;. Siempre quedarán las corruptelas disfrazadas de instrumento técnico de ordenación del personal. Protegido por el paraguas de la &#8220;sacrosanta&#8221; potestad de autoorganización del Ayuntamiento, se modificarán las RPT que resulten necesarias y listo, ya tenemos un nuevo Jefe de Servicio. Además, dada la especialización del cargo hay que singularizar el puesto y sino al tiempo.</p>
<p>Ah! Una última reflexión. ¿Cómo puede ser posible que el Ayuntamiento de Gijón se haya hecho cargo del abono de las minutas de letrado y procurador del funcionario?. En ningún caso fue denunciado, querellado o demandado por un acto en el ejercicio cotidiano de sus funciones públicas. ¿Dónde está la austeridad, racionalidad y optimización de recursos públicos?. Además, en este caso un Jefe de Servicio, Grupo A (ahora A1 por mor del cambio legislativo), tiene capacidad y cualificación suficiente para defenderse en un procedimiento contencioso-administrativo él mismo, o no????</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Monsieur de Villefort en UNA HISTORIA INCREIBLE&#8230;.E INTERMINABLE.</title>
		<link>http://asfuaygi.wordpress.com/2008/05/13/una-historia-increiblee-interminable/#comment-5</link>
		<dc:creator>Monsieur de Villefort</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 May 2008 08:24:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://asfuaygi.wordpress.com/?p=19#comment-5</guid>
		<description>He leído detenidamente tanto la sentencia del Juzgado como la de la Sala, y respecto a la primera.....en fín, si un estudiante de derecho administrativo en la facultad hubiese hecho tal razonamiento no aprobaría la asignatura en lustros. En el fundamento jurídico tercero de la Sentencia del Juzgado el magistrado parece haber estado escuchando la letra de la yenca, con idas y venidas que únicamente tenían como objeto no quitarse la venda que voluntariamente parece haberse puesto, pues a la vista de tal resolución judicial no puede caber la menor duda de que lo primero que se ha elaborado es el fallo, que después se ha tratado de &quot;avalar&quot; con razonamientos jurídicos dignos del mejor Cantinflas. Y en lo que respecta a la no apreciación de indicios de desviación de poder en la actuación municipal a la hora de elaborar una plaza para la promoción interna cuyos requisitos únicamente ostentaba un funcionario municipal (¡¡¡!!!) aquí el juzgador no se ha puesto sólo la venda de la justicia en los ojos, sino unos espesos tapones de cera en los oídos. Prueba de ello es el bofetón que le otorga la Sala en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia de apelación.
Esta actuación municipal demuestra que en un siglo no hemos avanzado nada en cuanto al caciquismo imperante en los municipios. En este aspecto, me gustaría recordar una escena de la última película de Garci, &quot;Luz de domingo&quot;. En ella, cuando el jovencísimo Secretario municipal se niega a someterse a los manejos del cacique cuando éste pretende amañar el orden del día de un pleno (aprovechando que en el mismo no estarán los ediles de la oposición) para incluir en el orden del día el establecimiento de unas tasas, es atacado por los tres hijos y el criado del regidor y obligado a observar cómo su prometida es violada sucesivamente por los retoños del alcalde. Cuando el criado se dirige al alcalde y le dice &quot;Señor,¿y yo?&quot;, el cacique (magníficamente interpretado por Carlos Larrañaga) le dirige una de esas miradas que matan y le espeta un &quot;´¡Imbécil! Esto no es placer, esto es política&quot;.
Me pregunto qué hubieran hecho nuestros juzgados si tuvieran que conocer de actuaciones municipales como la que se abordó en la película de Garci.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>He leído detenidamente tanto la sentencia del Juzgado como la de la Sala, y respecto a la primera&#8230;..en fín, si un estudiante de derecho administrativo en la facultad hubiese hecho tal razonamiento no aprobaría la asignatura en lustros. En el fundamento jurídico tercero de la Sentencia del Juzgado el magistrado parece haber estado escuchando la letra de la yenca, con idas y venidas que únicamente tenían como objeto no quitarse la venda que voluntariamente parece haberse puesto, pues a la vista de tal resolución judicial no puede caber la menor duda de que lo primero que se ha elaborado es el fallo, que después se ha tratado de &#8220;avalar&#8221; con razonamientos jurídicos dignos del mejor Cantinflas. Y en lo que respecta a la no apreciación de indicios de desviación de poder en la actuación municipal a la hora de elaborar una plaza para la promoción interna cuyos requisitos únicamente ostentaba un funcionario municipal (¡¡¡!!!) aquí el juzgador no se ha puesto sólo la venda de la justicia en los ojos, sino unos espesos tapones de cera en los oídos. Prueba de ello es el bofetón que le otorga la Sala en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia de apelación.<br />
Esta actuación municipal demuestra que en un siglo no hemos avanzado nada en cuanto al caciquismo imperante en los municipios. En este aspecto, me gustaría recordar una escena de la última película de Garci, &#8220;Luz de domingo&#8221;. En ella, cuando el jovencísimo Secretario municipal se niega a someterse a los manejos del cacique cuando éste pretende amañar el orden del día de un pleno (aprovechando que en el mismo no estarán los ediles de la oposición) para incluir en el orden del día el establecimiento de unas tasas, es atacado por los tres hijos y el criado del regidor y obligado a observar cómo su prometida es violada sucesivamente por los retoños del alcalde. Cuando el criado se dirige al alcalde y le dice &#8220;Señor,¿y yo?&#8221;, el cacique (magníficamente interpretado por Carlos Larrañaga) le dirige una de esas miradas que matan y le espeta un &#8220;´¡Imbécil! Esto no es placer, esto es política&#8221;.<br />
Me pregunto qué hubieran hecho nuestros juzgados si tuvieran que conocer de actuaciones municipales como la que se abordó en la película de Garci.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de asfuaygi en SIN TECHO &#8211; ARROJADOS DEL LOCAL SINDICAL.</title>
		<link>http://asfuaygi.wordpress.com/2008/04/30/sin-techo-nos-expulsan-del-local/#comment-4</link>
		<dc:creator>asfuaygi</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 May 2008 08:53:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://asfuaygi.wordpress.com/?p=10#comment-4</guid>
		<description>Estimado &quot;Burrócrata&quot;:
Desde este blog se agradece profundamente su solidaridad con la causa sindical esgrimida en el mismo. A nivel personal, el humilde redactor de estas líneas no puede más que recordar el tenor literal del artículo 404 del Código Penal vigente: &quot;A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años&quot;. Y siendo así que quien ordenó el desalojo ni era el funcionario o autoridad legalmente competente para ordenarlo ni tenía base jurídica alguna para ello....blanco y en botella. No obstante, sí que ha de reconocerse que la &quot;deferencia judicial&quot; hacia la Administración no está limitada exclusivamente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sino que se extiende a los Juzgados y Tribunales de las ramas civil, penal e incluso la laboral.
En cuando al segundo párrafo, no podemos más que coincidir con las reflexiones expresadas en el mismo, pues incide en cuestiones que ya han sido denunciados por la doctrina administrativista más autorizada (por ejemplo, por Ramón Parada Vázquez). 
En cuanto a la viabilidad del procedimiento contencioso-administrativo, la cuestión respecto al fondo es clarísima en el sentido de que haber incurrido la Administración en una notoria vía de hecho y en un exceso de poder, aunque, sinceramente, teniendo en cuenta los precedentes del Tribunal en cuestión a la hora de resolver cuestiones de personal, la cosa no está como para tirar cohetes.
Reiteramos nuestro sincero agradecimiento por su intervención en el presente blog y desde aquí le animamos a seguir contribuyendo al mismo con sus opiniones.
Muchas gracias y un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado &#8220;Burrócrata&#8221;:<br />
Desde este blog se agradece profundamente su solidaridad con la causa sindical esgrimida en el mismo. A nivel personal, el humilde redactor de estas líneas no puede más que recordar el tenor literal del artículo 404 del Código Penal vigente: &#8220;A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años&#8221;. Y siendo así que quien ordenó el desalojo ni era el funcionario o autoridad legalmente competente para ordenarlo ni tenía base jurídica alguna para ello&#8230;.blanco y en botella. No obstante, sí que ha de reconocerse que la &#8220;deferencia judicial&#8221; hacia la Administración no está limitada exclusivamente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sino que se extiende a los Juzgados y Tribunales de las ramas civil, penal e incluso la laboral.<br />
En cuando al segundo párrafo, no podemos más que coincidir con las reflexiones expresadas en el mismo, pues incide en cuestiones que ya han sido denunciados por la doctrina administrativista más autorizada (por ejemplo, por Ramón Parada Vázquez).<br />
En cuanto a la viabilidad del procedimiento contencioso-administrativo, la cuestión respecto al fondo es clarísima en el sentido de que haber incurrido la Administración en una notoria vía de hecho y en un exceso de poder, aunque, sinceramente, teniendo en cuenta los precedentes del Tribunal en cuestión a la hora de resolver cuestiones de personal, la cosa no está como para tirar cohetes.<br />
Reiteramos nuestro sincero agradecimiento por su intervención en el presente blog y desde aquí le animamos a seguir contribuyendo al mismo con sus opiniones.<br />
Muchas gracias y un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de El burrocrata en SIN TECHO &#8211; ARROJADOS DEL LOCAL SINDICAL.</title>
		<link>http://asfuaygi.wordpress.com/2008/04/30/sin-techo-nos-expulsan-del-local/#comment-2</link>
		<dc:creator>El burrocrata</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 May 2008 21:53:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://asfuaygi.wordpress.com/?p=10#comment-2</guid>
		<description>Me identifico y solidarizo plenamente con la causa sindical esgrimida y perfectamente razonada en su denuncia por AFAG, pero mucho me temo, que será infructuosa. Sin ánimo de ser pitoniso, pienso que se archivará en vía penal ante la dificultad de prueba o indicios de &quot;prevaricación&quot; del funcionario?¿?¿ de confianza. Ello unido que para que un empleado de la Administración sea declarado responsable penal...uf! algo gordo tendría que pasar. Significativo es que en en el año 1999 con la reforma de la Ley 30/1992 les inmunizaron de la responsabilidad civil. Y es que ya se sabe son prebendas del cargo.

Además, si cometen alguna fechoria susceptible de generar indemnización, no hay problema, pa eso está la &quot;patronal pública&quot; pa lavar la cara a su empleado/a y pagar con el dinero de todos/as las &quot;travesurillas&quot; de uno de los suyos. En fin...

A ver si al menos llegado el caso, el procedimiento especial de derechos fundamentales del Contencioso, sirve para algo y de forma sumaria y preferente  se reestablecen los derechos sindicales legítimamente ganados en las urnas que han sido cercenados por un amiguito de la jerarca municipal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me identifico y solidarizo plenamente con la causa sindical esgrimida y perfectamente razonada en su denuncia por AFAG, pero mucho me temo, que será infructuosa. Sin ánimo de ser pitoniso, pienso que se archivará en vía penal ante la dificultad de prueba o indicios de &#8220;prevaricación&#8221; del funcionario?¿?¿ de confianza. Ello unido que para que un empleado de la Administración sea declarado responsable penal&#8230;uf! algo gordo tendría que pasar. Significativo es que en en el año 1999 con la reforma de la Ley 30/1992 les inmunizaron de la responsabilidad civil. Y es que ya se sabe son prebendas del cargo.</p>
<p>Además, si cometen alguna fechoria susceptible de generar indemnización, no hay problema, pa eso está la &#8220;patronal pública&#8221; pa lavar la cara a su empleado/a y pagar con el dinero de todos/as las &#8220;travesurillas&#8221; de uno de los suyos. En fin&#8230;</p>
<p>A ver si al menos llegado el caso, el procedimiento especial de derechos fundamentales del Contencioso, sirve para algo y de forma sumaria y preferente  se reestablecen los derechos sindicales legítimamente ganados en las urnas que han sido cercenados por un amiguito de la jerarca municipal.</p>
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