Posteado por: A.F.A.G. | 10 Septiembre 2009

SIN TECHO: EL DESENLACE.

Patada

Procedemos a narrar al amable lector el desenlace judicial de la tropelía sufrida por el sindicato AFAG con motivo del desalojo del local sindical en el edificio de la Policía Local, perpetrada por el entonces Director General de Servicios.

Conviene recordar que teníamos abiertas la vía penal, que perseguía sancionar la arbitrariedad del funcionario, el Director General de Servicios, y la vía contencioso administrativa que perseguía corregir la ilegalidad que la Administración había cometido.  Respecto a la vía penal, el asunto había sido remitido a la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8ª, que resolvió por Auto de fecha 11 de marzo de 2009 (Auto de 11 de marzo de 2009), por el que acordó desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la Asociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Gijón, contra el Auto de fecha 12 de enero de 2009 y el de 20 de enero de 2009 dictados por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón en sus Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1144 de 2008.  En definitiva, se ratificaba el sobreseimiento de las Diligencias Previas de procedimiento Abreviado nº 1144 de 2008, que anteriormente había sido acordado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón.  Se cumplían pues los negros augurios que predecíamos en anteriores post, y resulta que para la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8ª, tenemos Ayuntánamo.  Considera la Audiencia Provincial que el acto del Director General de Servicios, es un simple acto de gestión interna dictado por el citado Director en el ejercicio de sus competencias propias (gestión y coordinación de todos los servicios) establecidas en el artículo 25 y 26 de la Ley de Régimen Local y Art. 34 y 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Gijón.  Debemos aclarar a cualquier lector ajeno a este cantón milenario (por ejemplo si nos lee en Madrid o Cádiz), que los artículos 25 y 26 de la Ley de Régimen Local se refieren a las competencias del Municipio y a los servicios mínimos que éstos, por sí o asociados, han de prestar, al igual que, por el momento, lo establece la citada Ley de Régimen Local en cualquier otra parte de España, dado que en Asturias no existe normativa autonómica que regule el Régimen Local   Lo que ciertamente no regulan estos artículos es la competencia del Director General de Servicios, y lo mismo puede decirse de los otros dos artículos que la Audiencia Provincial cita del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Respecto a la vía contencioso administrativa que habíamos abierto igualmente, el último paso significativo que teníamos era la sentencia de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 23 de diciembre de 2008, que resolvía revocar un Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 4 de junio de 2008, que denegaba la medida cautelar solicitada de suspensión del acto dictado por el Director General de Servicios.  Esta sentencia había motivado que, desde el pasado mes de marzo de 2009, dispusiéramos nuevamente del local sindical en el edificio de la Policía Local, pero para ello fue necesario que planteáramos, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, un incidente de ejecución de sentencia, dado que el Ayuntamiento de Gijón, pese haber desalojado el local, no nos entregaba el uso del mismo.  Ahora, con fecha 24 de julio de 2009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón ha dictado sentencia en el proceso principal, anulando la decisión del Director General de Servicios del Ayuntamiento de Gijón de fecha 18-12-2007, dirigida al Jefe de la Policía Local para el desalojo de la AFAG del local sindical que ésta tenía en el edificio de la Policía Local (Sentencia 24 julio 2009).  Funda la sentencia su criterio en dos motivos principales, de un lado en la incompetencia del órgano que dictó la decisión impugnada; y de otro, en que la decisión recurrida vulnera el derecho a la libertad sindical en la vertiente del principio de igualdad entre sindicatos.  Afortunadamente, para el Juzgado de lo Contencioso Administrativo no es posible mantener un Ayuntánamo.

Ciertamente, las resoluciones citadas son dispares, y para una, el Auto de la Audiencia Provincial, la decisión del Director General de Servicios es un acto de gestión interna en ejercicio de competencias propias (art. 25 y 26 LRL).  Y para otra, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, es un acto nulo dictado por un órgano incompetente, que no tiene delegación del Alcalde o de la Junta de Gobierno.

Como es posible que una Ley de lugar a interpretaciones tan diferentes.  ¿Se puede hacer que una norma tenga interpretaciones tan diferentes?.  Cada uno puede sacar sus propias conclusiones, pero nosotros creemos, aunque podemos equivocarnos, que bien puede servir de respuesta a tales preguntas el diálogo que Lewis Carroll en el cuento para niños “Alicia a través del espejo” pone en boca de sus personajes.  La escena que nos atrevemos a transcribir, cuenta con Alicia, la protagonista principal, y Zanco Panco, uno de los personajes famosos de la literatura infantil inglesa, a quien Carroll convirtió en clásico.

-Ya ves.  Te has cubierto de gloria, exclamó Zanco Panco.

No se que es lo que quiere decir con eso de la “gloria”, observó Alicia.  Zanco Panco sonrió despectivamente.

Pues claro que no…, y no lo sabrás hasta que yo te lo diga.  “Gloria” quiere decir que ahí te he dado con un argumento que te ha dejado bien aplastada.

Pero “gloria” no significa: un argumento que deja bien aplastado, objetó Alicia

Cuando yo uso una palabra, insistió Zanco Panco, con un tono de voz más bien desdeñoso, quiere decir lo que yo quiero que diga…, ni más ni menos.

La cuestión, insistió Alicia, es si se puede hacer que una palabra signifique tantas cosas diferentes.

La cuestión, zanjó Zanco Panco, es saber quien es el que manda…, eso es todo.

La cuestión es que quien la hace no la paga, sino que todos nosotros pagamos estos abusos, en cuanto generan unos gastos que afronta la Administración y los recurrentes.  Viendo el resultado, ciertamente a uno le pueden quedar ganas para volver a excederse de manera tan evidente.


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