En el Ayuntamiento de la Gran ciudad de Gijón se tiene una presciencia visionaria, y aplica criterios y comportamientos que con el tiempo (poco tiempo) tendrán su reflejo en las Leyes. Este es el caso de la negociación colectiva, pues ya en el año 2003, siendo concejal de personal señor Sanjurjo (don Pedro) y alcaldesa señora Felgueroso (doña Paz), se constituye por primera vez en el Ayuntamiento de Gijón una Mesa General de Negociación en la que están representados el personal funcionario y el personal laboral del Ayuntamiento así como el personal laboral de Fundaciones y Patronato (Fundación Municipal de Cultura y Universidad Popular, Fundación Municipal de Servicios Sociales y el Patronato Deportivo). Hasta el año 2003, los adivinos municipales tenían una visión de futuro más corta, y la Mesa General de Negociación se constituía solo con el personal funcionario y el personal laboral del Ayuntamiento.
Conocidas las intenciones del concejal visionario, algunos sindicatos de funcionarios se levantaron de la Mesa General y solicitaron se crease la Mesa General de funcionarios que la legislación vigente en aquel momento (Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas) establecía. Incluso el sindicato AFAG, mientras se llevaba a cabo aquella negociación, interpuso un recurso contencioso-administrativo especial para la protección de derechos fundamentales a fín de que anulase aquel contubernio. Pese a lo sumario del proceso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Gijón demoró la resolución del recurso más allá de los plazos legales establecidos, pues si la Ley 29/1998 establece unos plazos sumarísimos (en concreto, si se suman todos y cada uno de los trámites la sentencia debiera dictarse en un máximo de 45 días), en el caso que nos ocupa presentada la demanda el mes de octubre de 2003 la sentencia no se dictó hasta el 19 de abril de 2004 (es decir, la friolera de seis meses), resolución judicial que desestimó el recurso al considerar que existía una vía de hecho y, por otro lado, se había producido una carencia sobrevenida del objeto procesal. Ofrecemos para deleite de los asiduos visitantes del blog transcripción de la sentencia del juzgado: Sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Gijon de 19 de abril de 2004.
Para esa fecha, en el patio de monipodio municipal se había llegado a pactos cuyo resultado se plasmó en el denominado Acuerdo/Convenio de los empleados del Ayuntamiento de Gijón para el año 2004-2007 que fue aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 2 de marzo de 2004. Contra dicho Acuerdo se planteó un nuevo recurso contencioso- administrativo, tramitado como Procedimiento Ordinario número 340/2004 en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, solicitando el demandante la nulidad total del Acuerdo/Convenio que establecía una regulación conjunta para el personal laboral y el personal funcionario, consecuencia lógica por otra parte de la composición que había tenido la Mesa General de Negociación, y que el Juzgado no apreció en su día. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sentencia del día 22 de marzo de 2007 (JUR 2007\214214), estimó la nulidad de pleno derecho planteada en el recurso presentado por la AFAG y anuló la totalidad del Acuerdo/Convenio. No obstante, el Ayuntamiento persigue su visión hasta el final, e interpone contra esta última sentencia el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por cierto, que al anunciar el recurso de casación el entonces concejal responsable de personal, señor Sanjurjo, manifestó que aún en el supuesto de que el Tribunal Supremo desestimase el recurso de casación interpuesto por la corporación local y confirmase la sentencia de instancia, la misma carecería de virtualidad alguna, porque cuando aquélla se dictase ya se habría negociado un nuevo acuerdo. Ofrecemos igualmente la Sentencia de la Sala extraída de la base de datos del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ): Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 22 de marzo de 2007 .
Buscando una justificación para estos sueños, el concejal visionario y su equipo concentraron sus esperanzas en el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo la Ley 7/2007, de 12 de abril, reconoce la existencia de una Mesa de Negociación de los funcionarios compuesta por las Organizaciones sindicales que hayan obtenido representantes en las elecciones para Delegados y Junta de Personal; y establece como novedad una Mesa General de Negociación para la discusión de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública. Sin duda esto no es lo que las visiones decían, en ellas no había lugar para una mesa exclusiva de funcionarios, para tratar las cuestiones que a ellos competen, y en la Mesa General de Negociación de materias comunes, se discutía todo y no solo lo común.
Un sueño roto es muy doloroso, y a superar tal trance se lanza el nuevo concejal de personal en esta nueva etapa que se abre. Para ello aplica la ley del encaje, aquella que se acoge al dictamen discrecional sin atender a lo que la norma dice, y busca interpretaciones del nuevo Estatuto Básico que dejen vacía de contenido la Mesa de Funcionarios (no se especifican las materias comunes y con amplias interpretaciones todo son materias comunes), desvirtuando la legitimación para estar presente en la Mesa General para las materias comunes, pues para el acceso a ésta la Administración local ha computado los representantes de Fundaciones y Patronato. De esta forma, mientras esto se discute en los Tribunales de Justicia, aquí o en cualquier otra parte de España, se cumplen los designios que las visiones marcan, perfeccionando mecanismos de enchufismo y de apropiación subjetiva de intereses generales que tratan de imponer a personal ajeno al ámbito de negociación.
¡Innovador! ¡Transgresor!