Al Sindicato AFAG (cuyas siglas coinciden con el anagrama que da título al presente blog) se le ha privado del local sindical que poseía. No obstante gozar de un representante en la Junta de Personal del Ayuntamiento, al sindicato en cuestión se le ha denegado el legítimo derecho de poseer un local para ejercer su actividad sindical, colocándole en la situación de “sin techo” laboral. Un ejemplo más del “talante” y de cómo entienden la democracia los actuales regidores del consistorio municipal gijonés. El mensaje de la actual corporación es claro y manifiesto: a quien proteste, patada en la puerta.
Para mayor ilustración de nuestros lectores, reproducimos de manera textual la siguiente noticia aparecida en el diario regional “La Nueva España”.
La Nueva España, 25-4-2008
UN SINDICATO DENUNCIA POR VÍA PENAL AL
DIRECTOR DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO
Los funcionarios de AFAG creen que Senén Casal prevaricó al ordenar el desalojo de su local de 6 metros en el edificio de la Policía
La Asociación de Funcionarios del Ayuntamiento (AFAG) considera que sus afiliados y representantes han visto violado el derecho a la libertad sindical después de que la formación fuera desalojada del local que utilizaba en el edificio de la Policía Municipal. Con este y otros razonamientos, la AFAG ha presentado una denuncia penal contra el director general de Servicios del Ayuntamiento, Senén Casal, cargo de confianza de la Alcaldía y persona que participa en las negociaciones sindicales desde hace 12 años. La AFAG ha mantenido varios contenciosos con el Consistorio en materia laboral.
J. MORÁN. La tensión entre la Asociación de Funcionarios AFAG y el gobierno local de Paz Fernández Felgueroso acaba de conducir al primer pleito penal por motivos sindicales contra uno de los cargos directivos y de confianza de la Alcaldesa. Tras numerosos contenciosos durante los últimos años contra las decisiones del equipo de gobierno en materia de personal municipal, la Asociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Gijón (AFAG) ha denunciado por vía penal al director general de Servicios de las Consistoriales, Senén Casal Iglesias, al considerar que prevaricó cuando, en diciembre de 2007, ordenó al sindicato que desalojara el local de unos seis metros cuadrados que utilizaba en el edificio de la Policía Municipal de la calle de San José. El sindicato estima que Senén Casal dictó una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia, ya que, según se expone en el documento de denuncia -del 14 de abril pasado-, la citada Dirección General de Servicios no es órgano competente para tomar tal medida, además de que omitió trámites previos al desalojo y de que su decisión se contradijo con el ordenamiento jurídico. La denuncia agrega que «es preciso conocer que la AFAG es un sindicato incómodo para el equipo de gobierno, ya que sistemáticamente ha venido recurriendo ante los tribunales la política de personal del Ayuntamiento de Gijón». Un dossier de 62 folios, con noticias de prensa y sentencias, se adjunta a la denuncia presentada ante el Juzgado. El cargo de Senén Iglesias depende del socialista Santiago Martínez Argüelles, concejal de Hacienda y Coordinación Administrativa. En las dos anteriores corporaciones del Ayuntamiento, Senén Casal dependió del edil socialistas Pedro Sanjurjo, actualmente en Urbanismo, y fue en ese tiempo cuando el Ayuntamiento cosechó un mayor número de sentencias desfavorables en cuestiones funcionariales y de convenios laborales. En el documento que Casal dirigió el pasado diciembre al jefe de la Policía Municipal, Alejandro Martínez Gallo, le indica que la AFAG no alcanzó en las últimas elecciones sindicales del Ayuntamiento el 10 por ciento de representantes en los órganos correspondientes, y por ello han de abandonar el local. Sin embargo, el sindicato argumenta que Casal obra con «capricho», pues no les ha desalojado de otro local de almacén de documentos del que disfrutan en la calle de la Rectoría, pero sí del de la Policía, donde AFAG fue más votado en los citados comicios.
A continuación, ofrecemos al lector interesado un enlace que contiene el documento original de la denuncia penal presentada por AFAG frente a dicha actuación municipal.
Denuncia presentada por AFAG frente a desalojo del local

Me identifico y solidarizo plenamente con la causa sindical esgrimida y perfectamente razonada en su denuncia por AFAG, pero mucho me temo, que será infructuosa. Sin ánimo de ser pitoniso, pienso que se archivará en vía penal ante la dificultad de prueba o indicios de “prevaricación” del funcionario?¿?¿ de confianza. Ello unido que para que un empleado de la Administración sea declarado responsable penal…uf! algo gordo tendría que pasar. Significativo es que en en el año 1999 con la reforma de la Ley 30/1992 les inmunizaron de la responsabilidad civil. Y es que ya se sabe son prebendas del cargo.
Además, si cometen alguna fechoria susceptible de generar indemnización, no hay problema, pa eso está la “patronal pública” pa lavar la cara a su empleado/a y pagar con el dinero de todos/as las “travesurillas” de uno de los suyos. En fin…
A ver si al menos llegado el caso, el procedimiento especial de derechos fundamentales del Contencioso, sirve para algo y de forma sumaria y preferente se reestablecen los derechos sindicales legítimamente ganados en las urnas que han sido cercenados por un amiguito de la jerarca municipal.
Por: El burrocrata el 1 Mayo 2008
a las 11:53 pm
Estimado “Burrócrata”:
Desde este blog se agradece profundamente su solidaridad con la causa sindical esgrimida en el mismo. A nivel personal, el humilde redactor de estas líneas no puede más que recordar el tenor literal del artículo 404 del Código Penal vigente: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años”. Y siendo así que quien ordenó el desalojo ni era el funcionario o autoridad legalmente competente para ordenarlo ni tenía base jurídica alguna para ello….blanco y en botella. No obstante, sí que ha de reconocerse que la “deferencia judicial” hacia la Administración no está limitada exclusivamente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sino que se extiende a los Juzgados y Tribunales de las ramas civil, penal e incluso la laboral.
En cuando al segundo párrafo, no podemos más que coincidir con las reflexiones expresadas en el mismo, pues incide en cuestiones que ya han sido denunciados por la doctrina administrativista más autorizada (por ejemplo, por Ramón Parada Vázquez).
En cuanto a la viabilidad del procedimiento contencioso-administrativo, la cuestión respecto al fondo es clarísima en el sentido de que haber incurrido la Administración en una notoria vía de hecho y en un exceso de poder, aunque, sinceramente, teniendo en cuenta los precedentes del Tribunal en cuestión a la hora de resolver cuestiones de personal, la cosa no está como para tirar cohetes.
Reiteramos nuestro sincero agradecimiento por su intervención en el presente blog y desde aquí le animamos a seguir contribuyendo al mismo con sus opiniones.
Muchas gracias y un saludo.
Por: asfuaygi el 2 Mayo 2008
a las 10:53 am